2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

BANCO FALABELLA/AGUILERA

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el Banco Falabella S.A. interpuso recurso de apelación de manera subsidiaria, en contra de la resolución dictada el 10 de enero de 2025, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que rechazó su solicitud de autorización judicial para mantener la suspensión de restitución de fondos bajo el artículo 5 bis de la Ley 20.009. El tribunal a quo rechazó la solicitud por considerarla extemporánea, ordenando al banco restituir los fondos reclamados por la usuaria. Al efecto, el apelante sostiene que la resolución recurrida infringe el artículo 5 bis de la Ley 20.009 y los artículos 186 y 32 de la Ley 18.287, al declarar extemporánea la solicitud sin fundamento legal. SEGUNDO: Que el artículo 32 de la Ley 18.287 establece que solo son apelables las resoluciones que pongan término al juicio, hagan imposible su continuación o se trate de sentencias definitivas. Pues bien, la resolución impugnada (que rechaza una medida prejudicial) no cumple con estos requisitos, dado que no finaliza el proceso ni impide su continuación y su objetivo es resolver una solicitud intermedia, dentro del juicio principal. TERCERO: Que, a mayor abundamiento, el artículo 5 bis de la Ley 20.009 regula medidas prejudiciales para suspender la restitución de fondos. Estas son resoluciones interlocutorias, no definitivas, ya que no deciden el fondo del conflicto, sino que buscan preservar derechos durante la tramitación. Además, el rechazo de la medida prejudicial no causa un perjuicio irreparable al Banco Falabella, pues éste conserva la posibilidad de deducir acciones posteriores para recuperar los fondos una vez finalizado el juicio principal. Así lo establece el artículo 5 ter de la Ley 20.009, que permite al banco presentar pruebas de dolo o culpa grave en la etapa de fondo. Por estas consideraciones, y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, artículo 5 y siguientes de la Ley 20.009, y, artículo 186 y siguiente de

Fallo

Por estas consideraciones, y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, artículo 5 y siguientes de la Ley 20.009, y, artículo 186 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE, el recurso de apelación deducida por el demandante, en contra de la resolución diez de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, en causa ROL 16.052-2024. Regístrese y comuníquese. ROL 15-2025 (PL)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el Banco Falabella S.A. interpuso recurso de apelación de manera subsidiaria, en contra de la resolución dictada el 10 de enero de 2025, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que rechazó su solicitud de autorización judicial para mantener la suspensión de restitución de fondos b

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