SIN INFORMACION

LUDUEÑA/I MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 4 de diciembre de 2024, comparece don Raúl Marcelo Devia Ilabaca, abogado, en representación de doña Katherine Ludueña Matta, Jenny Ludueña Matta y Freddy Ludueña Matta, todos hijos de doña Nelia Matta Silva, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Navidad, representada legalmente por su alcalde, don Yanko Blumen Antivilo, por estimar que dicha entidad ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal al dictar el Decreto Alcaldicio N°2255/2024, mediante el cual se resolvió la caducidad de la patente de alcoholes Rol N°40026, correspondiente al giro "depósito de bebidas alcohólicas", titularidad de la madre de los recurrentes. Funda su pretensión en la supuesta vulneración que el actuar de la recurrida provoco a las garantías constitucionales de los actores, consagradas en el artículo 19, numerales 2, 3 inciso quinto, 21 y 24, todos de la Constitución Política de la República. Alega que, la patente de alcoholes cuya titular es la madre de los recurrentes ha sido renovada ininterrumpidamente desde el año 2000, sin que respecto de su ejercicio existen sanciones o infracciones previas, y que el negocio en cuestión constituye el principal sustento económico de su madre, quien se encuentra en situación de discapacidad mental profunda del 100%, conforme se establece en la Resolución de Certificación de Discapacidad, de 28 de septiembre de 2023, Dictamen Rol N°30.963-775, emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Refiere que, producto de dicha condición, los recurrentes han intentado obtener judicialmente la declaración de interdicción de doña Nelia Matta Silva, en distintas causas: primero a través del procedimiento voluntario Rol V-67-2023 ante el Juzgado de Letras de Litueche; luego mediante la causa contenciosa Rol C-1624-2024 del 2° Juzgado de Letras de San Antonio; y actualmente, en la causa voluntaria Rol V-171-2024 del 1° Juzgado Letras de San Antonio, sin que a la fecha de interposici

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección es una acción constitucional destinada a amparar a quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la misma norma enumera. 2° Que, en la especie, los recurrentes han interpuesto acción de protección en representación de su madre, doña Nelia Matta Silva, titular de la patente de alcoholes Rol N°40026, cuya renovación fue denegada por la Ilustre Municipalidad de Navidad mediante Decreto Alcaldicio N°2255/2024, fundado en el Dictamen N°E558411/2024 de la Contraloría General de la República, por no haberse acompañado la declaración de no inhabilidad emitida por la titular o su representante legal, acto que consideran vulnera sus garantías fundamentales. 3° Que, evacuando su informe, la Ilustre Municipalidad de Navidad solicita el rechazo del recurso de protección, con expresa condena en costas, alegando en primer término la falta de legitimación activa de los recurrentes, por cuanto no existe resolución judicial que declare la interdicción de la titular de la patente ni designación de curador que habilite su representación. En segundo lugar, plantea la falta de legitimación pasiva del Municipio, toda vez que la decisión de no renovar y declarar la caducidad de la patente Rol N°40026 obedeció al cumplimiento de un dictamen vinculante emitido por la Contraloría General de la República, órgano al cual correspondería en su concepto la eventual imputación. En cuanto al fondo, expone que el Municipio, en atención a la particularidad del caso, renovó provisoriamente la patente mediante el Decreto Alcaldicio N°2044/2024, en espera del pronunciamiento del órgano contralor, y que, una vez emitido el Dictamen N°E558411/2024 -que concluyó que no se cumplían los requisitos legales para su renovación conforme al artículo 4 de la Ley 19.925- procedió a declarar su caducidad mediante el Decreto N° 2255/2024, por lo que no se ha vulnerado garantía constitucional alguna, toda vez que la actuación municipal se ajustó plenamente a la normativa vigente y a un mandato legal imperativo. 4° Que, con esta fecha y como medida para mejor resolver, se trajo a la vista la causa ROL V-171-2024, sobre interdicción de doña Nelia Matta Silva, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, en la que consta que el 29 de marzo el año en curso, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se acoge la solicitud, declarando a la referida en interdicción definitiva por causa de demencia, privándose a ésta de la libre administración de sus bienes, designándose como sus curadores generales y definitivos a sus hijos, doña Katherine Daniela Ludueña Matta y don Freddy Andrés Ludueña Matta. 5° Que, si bien la Municipalidad actuó en cumplimiento de un dictamen vinculante de la Contraloría, no puede soslayarse que la decisión de no renovar la patente afecta

Fallo

se resuelve la situación jurídica de la titular. Concluye solicitando se acoja la presente acción y en virtud de ello se deje sin efecto la caducidad de la patente de alcoholes N°40026, declarando que dicho acto no se encuentra ajustado a derecho y que es arbitrario e ilegal, con costas. Adjunta documentación a su recurso. Evacuando su informe, la Ilustre Municipalidad de Navidad solicita el rechazo del recurso, con expresa condena en costas, argumentando, en primer término, que los recurrentes carecen de legitimación activa, dado que, siendo un hecho de la causa que doña Nelia Matta Silva no ha sido declarada interdicta judicialmente ni cuenta con un curador nombrado por resolución firme, en principio, la legitimación para interponer la presente acción se encuentra radicada en su persona y no en sus hijos, razón por la cual éstos no se encontrarían legalmente habilitados para actuar en su representación. En segundo lugar, sostiene que el Municipio carecer de legitimación pasiva, en tanto la decisión de no renovar y caducar la patente de alcoholes Rol N°40026 se fundamenta exclusivamente en un dictamen obligatorio y vinculante emitido por la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades de control jurídico-administrativo, siendo deber del órgano edilicio acatar lo resuelto. En consecuencia, habiendo sido dicho Ente Contralor el que emitió un pronunciamiento respecto de la procedencia de la caducidad de la patente mencionada, la legitimación pasiva se

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Rancagua, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 4 de diciembre de 2024, comparece don Raúl Marcelo Devia Ilabaca, abogado, en representación de doña Katherine Ludueña Matta, Jenny Ludueña Matta y Freddy Ludueña Matta, todos hijos de doña Nelia Matta Silva, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Navidad, representada legalmente

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