SIN INFORMACION

PEÑA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de ASTRID CAROLINA PEÑA VASQUEZ en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a al recurrido pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, la recurrida evacúa su informe y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Segundo: Que, el Servicio informa que mediante comunicación electrónica Folio N°76812347 de fecha 14 de abril de 2025, le notificó a la actora que su solicitud se encuentra incompleta y debe remitir mayores antecedentes, otorgando un plazo de 60 días hábiles para ello, lo que no ha ocurrido a la fecha de la confección del informe. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación ante dicha autoridad desde el 28 de septiembre de 2023, actualmente en etapa de solicitud de documentos adicionales. Cuarto: Que, habiéndose analizados los antecedentes aportados en autos y lo informado por el Servicio recurrido, no resulta suficientemente acreditado que la actora haya dado cumplimiento a lo solicitado por el recurrido para continuar con la tramitación de su solicitud, carga procesal que pertenece exclusivamente a la recurrente, encontrándose actualmente vigente el pazo otorgado para la subsanación de antecedentes, de lo que se concluye que la recurrida no está en condiciones de pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización de la recurrente, de modo tal que no se vislumbra arbitrariedad e ilegalidad en el actuar de aquella, razón que lleva al rechazo del recurso deducido. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor ASTRID CAROLINA PEÑA VASQUEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-1614-2025. En Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de ASTRID CAROLINA PEÑA VASQUEZ en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a al recurrido pronunciarse sobre la solicitud, adoptando

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