VERA/TRYO INGENIERIA SPA
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: De la sentencia anulada de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-6530-2022, se mantiene su parte expositiva y considerativa, por no haber sido afectadas por la decisión anulatoria que antecede, con excepción de su fundamento décimo octavo, el cual se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme al mérito de la prueba rendida por la parte demandante con miras a acreditar el lucro cesante -consistente principalmente en una liquidación de remuneraciones previa al accidente, una resolución de incapacidad parcial (22,5%) y un oficio de la AFP relativo al pago de seguros-, y siendo dichos elementos apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, no resulta posible tener por establecida una pérdida de ingresos atribuible al accidente. En efecto, teniendo presente que el lucro cesante ha sido definido como la ganancia esperada, la ganancia frustrada o la pérdida de la ganancia que no se obtuvo debido al incumplimiento de un contrato o a un hecho dañoso, lo cierto es que, de los medios probatorios referidos, no se desprende que el actor haya dejado efectivamente de percibir ingresos como consecuencia directa del accidente. La resolución de incapacidad alude únicamente a una merma parcial; además, se acreditó que el actor recibió pagos duplicados y, principalmente, que trabajó posteriormente en la empresa Climardi, percibiendo una remuneración aproximada de $700.000. De este modo, no se configura, a partir de los antecedentes, una pérdida real y sustancial de ingresos. Por el contrario, la prueba producida permite concluir la persistencia de su capacidad laboral en términos similares a los previos,
Fundamentos
considerando que el propio demandante reconoció haber continuado trabajando en condiciones remuneracionales semejantes a las que tenía anteriormente. SEGUNDO: Que, en consecuencia, al no haberse acreditado la pérdida de ingresos por parte del demandante como consecuencia del accidente, procede rechazar la demanda de indemnización de perjuicios en lo relativo al lucro cesante.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo además presente los artículos 1, 2, 3,4, 5, 7, 41, 63, 173, 1 y siguientes y 210, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del, 66, 67, 68 y 69 de la Ley 16.744 se declara que el accidente laboral sufrido por el actor Álvaro Rodrigo Vera González, fue por culpa de su empleadora Tryo Ingeniería SpA y en consecuencia se resuelve que: 1.- Se acoge la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada Tryo Ingeniería SpA a pagarle al demandante el pago de la suma de $10.000.000 por concepto de daño moral, desestimándose, en lo demás. 2.- La cantidad que se ordena pagar devengará los reajustes que contempla el artículo 63 del Código del Trabajo, más los intereses corrientes desde la fecha que quede ejecutoriado el fallo hasta su pago efectivo. 3.- La demandada Universidad Católica, obligada por el régimen de subcontratación existente con la otra demandada debe responder del monto señalado, en forma solidaria. 4.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redactada por el ministro (s) Daniel Aravena Pérez. Rol Laboral-Cobranza N°881-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. En conformidad a lo dispuesto por los artículos 478 y 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: De la sentencia anulada de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-6530-2022, se mantiene su parte expositiva y conside
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