ARANCIBIA/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Esteban Vergara Ravanal, en representación de los Sres. Marcelino Carlos Lazo, Héctor Lorenzo Arancibia y Luis Bastián Carquín, en autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Rol C-184-2028 quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 28 de marzo de 2025, por la cual la Juez de Letras del Trabajo de Antofagasta, denegó un recurso de apelación, a su juicio, procedente, que debió concederse en conformidad a la ley, solicitando se declare admisible el recurso de apelación, dándole la tramitación que corresponda, con costas. Informó doña Elena del Pilar Pérez Castro, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, al tenor de lo solicitado. Se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso, señalando que el 26 de febrero de 2025 su parte solicitó se tengan por agotadas las instancias en contra del deudor principal, considerando los efectos de la Resolución de Término en los Procedimientos Concursales de Liquidación conforme dispone el artículo 255 de la Ley 20.720, que reproduce. Refiere que previo a resolver lo anterior se ordenó con fecha 6 de marzo de 2025, realizar las certificaciones correspondientes y con fecha 7 y 14 de marzo de 2025 se certificó lo siguiente: “CERTIFICO: Que, conforme a lo ordenado en autos y habiendo verificado la existencia de causa en proceso de liquidación voluntaria ante el 3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, Rol C-2291-2017, consta en ella resolución que pone término al procedimiento concursal de liquidación respecto de la ejecutada Sociedad Comercial Riveros & Riveros Limitada, RUT 76674560-1, de fecha 06 de agosto de 2024 y la certificación de esta, de fecha 14 de agosto de 2024, publicada en el Boletín Concursal con fecha 07 de agosto de 2024. La etapa actual de la causa es Terminada y su estado procesal es Concluido.”; “CERTIFICO: Que, revisados los antecedentes, no consta que se hayan agotado todas las instancias de cobro pertinentes respecto de Sociedad Comercial Riveros & Riveros Limitada, pues, en primer lugar, el ejecutado principal ya no se encuentra en proceso de Liquidación Concursal desde el año 2024, de modo tal que ya no se puede aplicar a su respecto lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley N°20.720. En este mismo sentido, el artículo 255 de la ley ya citada, establece en lo pertinente que: “Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación”. Asimismo, habiendo tenido a la vista los antecedentes que obran en causa ROL C-2291-2017 seguida ante el Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, en la cual el ejecutante de autos se encuentra incorporado como acreedor, se dispuso un pago ascendente a $5.125.516.- conforme consta en cuenta final de administración acompañada por el liquidador titular don Ricardo Hoffman León. Considerando lo expuesto, no se puede certificar por ahora la incobrabilidad del crédito respecto al ejecutado principal”. Indica que posteriormente se resolvió por el tribunal con fecha 20 de marzo de 2025 “Atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, y conforme a certificación a folio 121 y su complementación a folio 129 de los presentes autos, es que
Fallo
se resuelve, no ha lugar a la declaración de incobrabilidad, respecto de la ejecutada principal del presente proceso”. Señala que a raíz de la resolución anterior, se interpuso reposición con apelación en subsidio con fecha 24 de marzo de 2025 y el 28 de marzo de 2025 se resolvió reposición con apelación en subsidio, expresando lo siguiente: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 475 del Código del Trabajo, y, considerando el tribunal que los argumentos en que se funda la reposición no logran desvirtuar lo resuelto en la resolución recurrida, manteniendo los argumentos allí mencionados, en el sentido que no es posible dar lugar a la declaración de incobrabilidad respecto de la ejecutada principal del presente proceso, ya que, de conformidad a la certificaciones contenidas en autos (correspondiente a folio 121 y 129 respectivamente), esta ejecutada ya no se encuentra en proceso de Liquidación Concursal desde el año 2024, de modo tal que ya no se puede aplicar a su respecto lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley N°20.720. Asimismo, habiendo tenido a la vista los antecedentes que obran en causa ROL C-2291-2017, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, se hace presente que el ejecutante de autos se encuentra incorporado como acreedor, y en virtud de lo anterior, se dispuso un pago ascendente a $5.125.516.-, conforme consta en cuenta final de administración acompañada por el liquidador titular don Ricardo Hoffman León. Por tanto, debido a todo
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Antofagasta, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia del abogado Esteban Vergara Ravanal, en representación de los Sres. Marcelino Carlos Lazo, Héctor Lorenzo Arancibia y Luis Bastián Carquín, en autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Rol C-184-2028 quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 28 de marzo de 20
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