CRISTIAN RENÉ BASILIADIS TRILLO CONTRA SERVIU
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por su parte, en el libelo de protección, es la negativa del Servicio de Vivienda y Urbanización Regional de Arica y Parinacota a entregar información pública relativa al pago de una expropiación de un terreno, la cual fue solicitada a dicho organismo amparándose en la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública y que fue rechaza por Resolución Exenta N° 0524 de fecha 04 de abril de 2025. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, por lo que teniendo especialmente en consideración la fecha en que la recurrente tomó conocimiento del mismo, que corresponde a la fecha de la Resolución Exenta, fechada 04 de abril de 2025, el recurso de protección deducido el 14 de mayo del año en curso resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Cristian René Basiliadis Trillo, por extemporáneo. Al otrosí: Atendido a que las notificaciones dictadas en el proceso se informan de conformidad con l
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, por lo que teniendo especialmente en consideración la fecha en que la recurrente tomó conocimiento del mismo, que corresponde a la fecha de la Resolución Exenta, fechada 04 de abril de 2025, el recurso de protección deducido el 14 de mayo del año en curso resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Cristian René Basiliadis Trillo, por extemporáneo. Al otrosí: Atendido a que las notificaciones dictadas en el proceso se informan de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, así como en el acceso de las
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C.A. de Arica Arica, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Pronunciándose sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional: A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por su parte, en el libelo de protección, es la negativa del Servicio de Vivienda y Urbanización Regional de Arica y Parinacota a entregar información pública rel
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