MEDINA ACUÑA DANIEL - MEDINA CASANOVA YESTHER - CASANOVA VILLAMIZAR DAXON - NAVA SANCHEZ AMILCAR / SEGUNDA SALA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Gabriel Zambrano Pino, en representación de Daniel Medina Acuña, Yesther Medina Casanova, Daxon Casanova Villamizar, y Amilcar Nava Sánchez, quien deduce acción constitucional de amparo, en contra de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por haber revocado, con 16 de abril del año 2025, la resolución del Juzgado de Garantía de San Bernardo de 8 de abril del 2025, que modificó la medida cautelar de prisión preventiva por las de arresto domiciliario total, firma semanal, arraigo nacional y prohibición de acercarse al lugar de los hechos. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que la resolución impugnada no contiene fundamentación alguna según las exigencias contempladas en el artículo 36 del Código Procesal Penal y en el artículo 19 número 3 inciso 6° de la Constitución Política, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución. Expone que sus representados fueron formalizados el 11 de enero de 2025 en la causa RIT 187-2025 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, por el delito de receptación de cable de cobre previsto y sancionado en el artículo 456 bis del Código Penal. El 8 de enero se realizó audiencia de control de detención, ampliándose la detención debido a su situación migratoria irregular, oficiándose al Servicio de Registro Civil e Identificación para realizar el trámite de canje penal. Señala que con fechas 27 de marzo y 8 de abril de 2025 se pidió cuenta al Servicio de Registro Civil respecto del canje penal. El 8 de abril se celebró audiencia de procedimiento abreviado y revisión de prisión preventiva, existiendo acuerdo entre defensa, fiscalía y querellante para terminar la causa mediante procedimiento abreviado, reconociéndose las circunstancias modificatorias de responsabilidad
Fundamentos
motivos por los cuales el tribunal había decretado la prisión preventiva en su oportunidad y, en especial, por considerar que la circunstancia de estar pendiente el canje penal por tratarse de imputados extranjeros permitía configurar un peligro de fuga que justificaba dicha resolución. Finalmente indica que a lectura de la resolución al finalizar la audiencia -cerca de las 13.30 horas-, cumple con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Procesal Penal. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que el arbitrio establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental consagra el denominado recurso de amparo como un arbitrio excepcional para quien se encuentre arrestado, detenido o preso “con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las Leyes”, hipótesis que no se configura en especie, puesto que fue la Corte de Apelaciones de San Miguel, en uso de sus facultades legales y conociendo de un recurso de apelación válidamente deducido, la que ha dispuesto la medida cautelar que afecta a los amparados. Tampoco se da en la especie la hipótesis del inciso final de la norma constitucional citada. Quinto: Que, por otro lado, no es efectivo que la resolución impugnada no tenga fundamentación, por cuanto de la lectura de la transcripción de la resolución pronunciada en audiencia aparece que la decisión de ordenar la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Daniel Medina Acuña, Yesther Medina Casanova, Daxon Casanova Villamizar, y Amilcar Nava Sánchez se basa en la existencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, en cuanto a la necesidad de cautela, el tribunal de alzada de San Miguel, consideró que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y un peligro de fuga, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza, del delito materia de la formalización, forma de comisión, haber obrado en grupo o pan
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Daniel Medina Acuña, Yesther Medina Casanova, Daxon Casanova Villamizar, y Amilcar Nava Sánchez y en contra de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1555-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Gabriel Zambrano Pino, en representación de Daniel Medina Acuña, Yesther Medina Casanova, Daxon Casanova Villamizar, y Amilcar Nava Sánchez, quien deduce acción constitucional de amparo, en contra de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por ha
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