SIN INFORMACION

ALDANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio N° 1, el día 27 de septiembre de 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en representación de ELISEO ALDANA ARIAS, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión de la dictación de la resolución que se pronuncie aprobando o rechazando su solicitud de residencia definitiva, ingresada el día 02 de octubre de 2020. Arguye que, en el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista, y en lo pertinente, refiere que presentó una solicitud de residencia definitiva enviada el 02 de octubre de 2020, N° de solicitud 2394291, sin embargo, hasta la fecha no se ve reflejado su estado de solicitud de beneficio migratorio. Y sin perjuicio de contar con la autorización para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de permanencia definitiva, dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión, pues al no contar con cédula de identidad al día, sufre una serie de discriminaciones que detalla. Sostiene que, la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada y cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los Órganos Públicos. Pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 30 días, adoptando todas las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña: 1. Comprobante solicitud de residencia definitiva. 2. Cédula de identidad para extranjeros. A folio N° 6, la recurrida solicita se declare la inadmisibilidad del recurso, atendido las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL N° 115064-2022 y 115368-2022; y en subsidio opone excepción de falta de legitimación pasiva, fundado en que los supuestos actos emanarían de terceros innominados. En subsidio de lo anterior, la recurrid

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por la recurrente en el mes de octubre de 2020, respecto del otorgamiento de la permanencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa, en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, la recurrida explica que las solicitudes de residencia definitiva ID 2344090 e ID 2394291 (a que se hace referencia en este recurso) se encuentran tramitadas, en etapa de archivo de la solicitud porque el actor no acompañó en su oportunidad los documentos faltantes, y el usuario no registra trámites pendientes ante el servicio que den cuenta de la alegación de demora. Agrega que las resoluciones fueron notificadas a la información proporcionada por el solicitante, si existe cambio de domicilio correo electrónico siempre es responsabilidad del usuario informar. Tercero: Que, es un antecedente de la causa, que con fecha 09 de diciembre de 2021, el servicio notificó al extranjero de Tramitación concluida. No subsana falta o acompaña documento correspondiente a certificado de antecedentes del país de origen vigente, y se tiene por desistido de la petición. Luego, con fecha 21 de diciembre de 2023 el Servicio notificó al extranjero de ordena archivo de solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 23503246, correspondiente al ID 2344090, de fecha 08-12-2019, y con esa misma fecha se notificó el ordena archivo de solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 23503398, correspondiente al ID 2394291, presentada el 06 de octubre de 2020, por no haber cumplido en su oportunidad con acompañar los documentos faltantes. Cuarto: Que, de lo dicho, aparece entonces que no existen peticiones de residencia definitiva pendientes de resolver por el Servicio, pues aquellas presentadas por el actor en su oportunidad fueron archivadas por no haber acompañado los documentos faltantes, de modo que no existe actuar ilegal o arbitrario imputable al Servicio en este sentido.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, se rechaza sin costas la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado Pablo Peñaloza Parra, a favor de ELISEO ALDANA ARIAS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro suplente don Francisco del Campo Toledo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con licencia médica. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 1351-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio N° 1, el día 27 de septiembre de 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en representación de ELISEO ALDANA ARIAS, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión de la dictación de la resolución que se pronuncie aprobando o rechazando su solic

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