JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA UNION

JUZGADO POLICIA LOCAL LA UNION/MINISTERIO PUBLICO

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1) Que, en estos antecedentes se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Policía Local de La Unión y la Fiscalía Local de dicha ciudad. Mediante oficio de 4 de marzo de 2025 la Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de La Unión remitió al Juzgado de Policía Local de La Unión la causa Ruc 241525729-2 por delito “contra la ley del Tránsito”, junto a todos sus antecedentes. Estimó, luego de efectuar un análisis de aquellos, que los hechos descritos en la denuncia corresponden al conocimiento del Juzgado de Policía Local de La Unión. 2) Que, a su turno, el Juzgado de Policía de La Unión, por resolución de 6 de marzo de 2025, resolvió “Atendido lo dispuesto en el artículo 197 quinquies de la ley 18.290 corresponde conocer de este denuncio al Ministerio Público. Téngase por trabada contienda de competencia”. 3) A folio 5 de estos antecedentes consta informe fiscal de la Sra. Fiscal Judicial Gloria Hidalgo quien refirió que es de competencia de los Juzgados de Policía Local el conocimiento y resolución de las infracciones a la ley 18.290, más cuando en la especie, se trata de conducir un vehículo motorizado a exceso de velocidad, sin causar daños ni lesiones a terceros, motivo por el cual, estimó que al tratarse solo de una infracción a las normas del tránsito, por el carácter de especialidad, debe primar aquello y porque la cita legal en análisis prescribe que la pena de prisión se aplicará “además” de la multa, vale decir, “añadida a algo que se indica expresamente”, sin que, en el caso, ello signifique que deje de aplicar esta legislación, la que por ser especial, debe primar por sobre las normas generales. Concluyó que, según su opinión, es competente para conocer y resolver estos antecedentes el Juzgado de Policía Local de La Unión. 4) Que, de la revisión de expediente Rol 1460-25 (3) del Juzgado de Policía Local de La Unión, consta el parte de denuncia de 9 de diciembre de 2024 por el cual la Tercera Comisaría de La Unión

Fallo

Por estas consideraciones, normas citada, y atendido lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que es competente para conocer de estos antecedentes el Juzgado de Policía Local de La Unión. Comuníquese lo resuelto a ambos Tribunales. N°Policía Local-51-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. Valdivia Valdivia, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1) Que, en estos antecedentes se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Policía Local de La Unión y la Fiscalía Local de dicha ciudad. Mediante oficio de 4 de marzo de 2025 la Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de La Unión remitió al Juzgado de Policía Local de La Unión la causa Ruc 241

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