M.P. C/MARGARITA LEONOR MELLA VARELA (DENISSE FRANCESCA MORALES ORTEGA)
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1.- Que tratándose de la revisión de una medida cautelar de prisión preventiva, debe sindicarse por parte de la defensa de la imputada la existencia de antecedentes que permitir revertir tal medida 2.- Que en el caso de autos ningún nuevo antecedente ha sido invocado que haga revocar la prisión preventiva; sobre todo si se tiene en consideración la cantidad y variedad de la droga encontrada; el bien jurídico protegido, la pena asignada al mismo y en esencial que la imputada a la fecha de comisión del ilícito se encontraba cumpliendo una condena mediante libertad vigilada intensiva; todo lo cual lleva a que la libertad de Denisse Francesca Morales Ortega, constituye una peligro para la libertad de la seguridad. Por estas faltas y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 5477-2025, y se declara en su lugar que se decreta la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Denisse Francesca Morales Ortega. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-2429-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas faltas y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 5477-2025, y se declara en su lugar que se decreta la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Denisse Francesca Morales Ortega. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-2429-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-2429-2025 Ruc: 2400294808-3 Rit: O-5477-2024 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jaime Balmaceda Errazuriz, señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: Víctor Zúñiga Digitador: Alejan
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