SIN INFORMACION

SOLIMAR VICUÑA ARRIETA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el pasado 14 de mayo comparece Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada en favor de Solimar Chiquinquira Vicuña Arrieta, Venezolana, Empleada, Cedula de Identidad Extranjeros N° 27.006.714-K domiciliada, en Santa Fe Con Isla Quemada Casa N° 261 comuna De Curicó́, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N° 25264512 de fecha 08 de Mayo de 2025 que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono de la recurrente del territorio nacional. Explica la recurrente que se encuentra hace aproximadamente 6 años en territorio chileno, junto a su esposo don Roger José Franco cedula de identidad nacional extranjero N°26.774.129-8 y su hija Michelle Antonella Franco Vicuña, cedula de identidad nacional extranjero N°26.922.123-2, ambos con permanencia definitiva en el país. Indica que efectuada la solicitud de residencia definitiva, es notificada el 01 de agosto del año 2024 del requerimiento de documentos adicionales específicamente el certificado de antecedentes penales de su país de origen en original con la identidad de su actual pasaporte o que de lo contrario debía remitir un certificado consular que acreditara su identidad, esto debido a que, la recurrente aparece en su pasaporte con su apellido de soltera y cedula de identidad venezolana, pero no pueda acceder a un certificado consular por la falta de embajada en el país. Explica que el 23 de noviembre del año 2011 la amparada contrajo matrimonio en su país de origen, (Venezuela) con Roger José Franco, en donde según las leyes de su país la mujer pasa adquirir el apellido del marido una vez que contraen matrimonio, al momento de contraer matrimonio lo hizo con su cedula de identidad con su apellido de soltera , por lo que todos sus documentos de identidad (venezolanos), llámese pasaporte y cedula salen con esos apellidos, en aquel entonces mantenía su cédula de identidad de soltera vigente pues esta tiene un tiempo de vigencia de 10 años, en enero del año 2015 obtuvo su pasaporte y esto lo hizo también con sus apellidos de soltera ya que casada no alcanzo a sacarse documentos de identidad debido a que estos estaban vigentes. Sostiene que cuando vence su cédula de identidad realizo el proceso de renovación y al hacerlo automáticamente paso a obtener el apellido de casada en este caso el apellido de su esposo En donde paso a llamarse: SOLIMAR CHIQUINQUIRÁ VICUÑA “DE FRANCO”. Es del caso que la amparada envió carta explicativa al servicio nacional de migraciones explicando todo la situación, esto debido a que actualmente su certificado de antecedentes penales si sale con su apellido de casada y no con el de soltera, toda vez que esta se encontraba tramitando su pasaporte en la embajada, situación que no se pudo concretar debido al cierre de la misma, pero sin embargo acompañó unos vencidos en donde sale con su apellid

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, en favor de Solimar Chiquinquira Vicuña Arrieta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del abogado interesante Diego Palomo Vélez, quien fue de parecer de acoger la acción de amparo por las siguientes consideraciones: 1° Que, si bien no aparece algún vicio en la resolución que se impugna por esta vía, este Tribunal de alzada no puede limitarse al análisis formal de la misma y desatender las circunstancias personales de la recurrente, y los motivos por los cuales no pudo en su oportunidad acompañar la documentación exigida por el recurrido y que explicó debidamente al Servicio haciendo este último caso omiso aquellas consideraciones. Asimismo, aparece de los antecedentes, específicamente el acta de matrimonio, que la amparada se encuentra unida bajo el vínculo matrimonial con Roger José Franco, residente definitivo en nuestro país, según resolución que se adjunta, quienes son padres de Michelle Antonella Franco Vicuña, lo que justifica evidentemente su solicitud. 2° Que, por consiguiente, el rechazo de la solicitud de residencia definitiva, implica por un lado la exigencia de un documento con ciertas formalidades y cuyo otorgamiento

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto y Considerando: Primero: Que, el pasado 14 de mayo comparece Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada en favor de Solimar Chiquinquira Vicuña Arrieta, Venezolana, Empleada, Cedula de Identidad Extranjeros N° 27.006.714-K domiciliada, en Santa Fe Con Isla Quemada Casa N° 261 comuna De Curicó́, quien recurre de amparo en contra

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