VILLAGRA/INVERSIONES GIANFRANCO PATUELLI SPA
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4763-2023, se resolvió acoger en forma parcial la demanda de declaración de relación laboral y de despido indirecto, condenando a la ex empleadora a pagar indemnización por mes de pre aviso, indemnización por años de servicio y su recargo legal; declaró la nulidad del despido, ordenando pagar por dicho concepto las remuneraciones y cotizaciones correspondientes hasta su convalidación; y también el feriado legal y remuneraciones adeudadas, rechazando la declaración de unidad económica, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción al artículo 3 del citado Código, la que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, alega la la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Declarada admisible la impugnación, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegó el recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: La demandante deduce la causal la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 3 del mismo cuerpo legal, al incurrir el
Fallo
fallo impugnado en errores de derecho al rechazar la solicitud de declaración de unidad económica entre las empresas demandadas. Cita el considerando décimo de la sentencia recurrida en el que el tribunal del grado razona extensamente sobre los requisitos para la configuración de un empleador común o unidad económica, rechazando finalmente esta pretensión al consignar que, a partir de la modificación del artículo 3 del Código del Trabajo, el énfasis que pone el legislador es en la "dirección laboral común", recalcando que "la sola circunstancia de compartir sociedades en este caso, la propiedad respecto de distintas sociedades o personas, no son antecedentes suficientes para considerar que ella constituye entonces, el empleador común o la dirección laboral común". Indica que el tribunal de primera instancia añade que "la sola existencia de coordinación entre las empresas y en la medida incluso ellas pertenezcan a un holding o grupo económico no son suficientes para considerar la existencia de una relación laboral común", y en el caso concreto, el tribunal concluye que no existían "estructuras laborales formales o informales en las cuales el demandante tuviese que prestar obediencia o a su vez, dar instrucciones a personas distintas a aquellas que pertenecían a Patuelli Ltda". Agrega que "el producto del trabajo del demandante en una instancia primaria, siempre quedaba en la misma empresa", razón por la cual estima que no se configura la hipótesis de la dirección laboral com
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4763-2023, se resolvió acoger en forma parcial la demanda de declaración de relación laboral y de despido indirecto, condenando a la ex empleadora a pagar indemnización por mes de pre aviso, indemn
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