JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CALLEJAS VEGA /CORPORACION DESARROLLO SOCIA

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADOS

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de abril de 2025 en causa RUC: 20-4-0247743-2, RIT: O-153-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda, integrada por los ministros titulares Eric Sepúlveda Casanova, Jaime Rojas Mundaca y el abogado integrante Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer los recursos de nulidad deducidos por la abogado Ana Elizabeth Estay Salazar, en representación de las demandantes, y el abogado Pablo Cornejo Castillo, en representación de la demandada Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, en contra de la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2024, que acogió parcialmente la demanda por cobro de prestaciones. Comparecieron a estrados por los recursos de las demandantes la abogada María Ibarra Lara, y el abogado Pablo Cornejo Castillo, por la demandada, quedando sus alegatos registrados y la causa en estudio y luego en acuerdo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I. EN CUANTO AL RECURSO DE LAS DEMANDANTES. PRIMERO: Que la abogada Ana Elizabeth Estay Salazar, en representación de las demandantes, recurre de nulidad contra de la sentencia dictada en procedimiento de aplicación general el 18 de noviembre de 2024 por la jueza titular del Juzgado del Trabajo de Antofagasta en causa RUC 20-4-0247743-2, RIT O-153-2020, pidiendo que se anule la sentencia recurrida y dicte

Fallo

fallo de reemplazo que acoja la demanda en cuanto al bono devengado el año 2018, y por los años 2020 y 2021. Invoca, en primer lugar, la causal prevista en el artículo 478 e) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459, 495 o 501 inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgase más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue” Lo anterior, en relación con el artículo 459 N°4, esto es, “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”; y, artículo 459 N°6, “La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente”. Sostiene que, de acuerdo con las normas legales citadas, es razón suficiente para invalidar una sentencia definitiva si ella ha sido dictada, entre otras hipótesis, con omisión de cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 459 del código del ramo. El requisito formal analizado actúa como el medio a través del cual debe resultar posible el control de las decisiones probatorias y de la actividad de la valoración de las pruebas, puesto que el imperativo se extiende a la necesi

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 8 de abril de 2025 en causa RUC: 20-4-0247743-2, RIT: O-153-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda, integrada por los ministros titulares Eric Sepúlveda Casanova, Jaime Rojas Mundaca y el abogado integrante Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer los recursos de nul

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