ANONIMIZADO
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1º Que, en primer término, es menester señalar que la potestad cautelar del artículo 68 de la Ley 19.968, permite al juez adoptar medidas tendientes a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, cuando estos se encontraren amenazados o vulnerados. 2º Que, de otra parte, el artículo 69 de la Ley 21.430, referido a la legalidad de las medidas de protección, dispone en lo pertinente, que: "En todo proceso de adopción de medidas de protección, administrativo o judicial, las medidas de protección que se adopten deberán basarse en los supuestos de amenaza o vulneración que las hacen ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: 1º Que, en primer término, es menester señalar que la potestad cautelar del artículo 68 de la Ley 19.968, permite al juez adoptar medidas tendientes a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, cuando estos se encontraren amenazados o vulnerados. 2º Que, de otra parte, el artículo 69 de la Ley 21.430, r
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