LÓPEZ LUCERO, ROBINSON DANIEL/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que Marcelo Andrés Morales Valdés, licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, recurre de protección en favor de Marco Enrique Contreras Coz, Pedro Danilo Aracena Malbrán, Javier Alberto Vega Taiba, Mauricio Alejandro Alfaro Saguez, Henrik Cristhoper Arguedas Blanco, y Robinson Daniel López Lucero, en contra de la Policía de Investigaciones, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la privación del pago de la gratificación de zona con la asignación de especialidad al grado efectivo, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y propiedad. Expone, como antecedente preliminar, que los actores fueron funcionarios activos de la recurrida y se encuentran actualmente en situación de retiro, prestando servicios en unidades que, por su ubicación geográfica, contemplan el pago de gratificación de zona, regulada en el Decreto 135 del Ministerio de Defensa Nacional que aprueba el Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Económicos del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, precisando que, en caso de Contreras Coz, prestó servicios en Coquimbo y Atacama; Aracena Malebrán, en Coquimbo, Magallanes y la Antártica Chilena y Tarapacá; Vega Taiba, Magallanes y la Antártica Chilena, Atacama, Biobío y Antofagasta; Alfaro Saguez, Coquimbo; Arguedas Blanco, Coquimbo, Magallanes y la Antártica Chilena y Atacama; y López Lucero, en Aysén y de los Ríos. Expone que el 30 de mayo del 2019, la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI emitió el Radiograma 225 indicando que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona, que se vio materializado pecuniariamente el 31 del mismo y que, conforme el artículo 101 del Estatuto del Personal de la PDI, comprendía la asignación de especialidad al grado efectivo, la que, pretéritamente, no se consideraba en la base de cálculo de la gratificación de zona y se introduj
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. Quinto: Que por la presente acción constitucional se recurre en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión del pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de zona”, que debió calcularse incluyendo la “asignación de especialidad al grado efectivo", por todo el periodo en que prestaron servicios los recurrentes en lugares en los que la remuneración contemplaba la referida asignación, hasta el 26 de abril de 2021, lo cual califica el actor de ilegal y arbitrario, afirmando que se afectan sus derechos de igualdad ante la ley y de propiedad. Sexto: Que, en primer término, y conforme las alegaciones expuestas por la recurrida, no cabe sino desestimar las excepciones de prescripción y extemporaneidad, toda vez que la privación en el pago, como fundamento del recurso, tiene un efecto permanente en el patrimonio de los recurrentes, no pudiendo computarse el término de seis meses invocados respecto al Estatuto Administrativo, en cuanto estos beneficios no se han devengado, como asimismo, el transcurso del plazo para la interposición de la acción, por cuanto, no obstante existir un pronunciamiento del Tribunal Supremo en 2022, éste no tiene efectos generales y el perjuicio que sustenta el recurso no ha desaparecido. Séptimo: Que, para la resolución del asunto en examen y vinculado con la excepción de pago opuesta por la recurrida, y que configura la pretensión denegada de los actores, conviene tener presente que el Dictamen No.E98928, de 2021, de la Contraloría General de la República concluye que “la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio”, arguyendo la recurrida que el vocablo “actualmente” excluiría todo período anterior a la fecha del pronunciamiento, esto es, el 26 de abril de 2021. Octavo: Que, según se expuso, tal criterio interpretativo importa un desconocimiento de su conducta previa, plasmada en el Radiograma No. 225, de mayo de 2019, en el que reconoció expresamente la procedencia del pago. Posteriormente, mediante el Radiograma No. 285, de 2 de julio de 2019, hizo presente a sus funcionarios que la base de cálculo para el pago de la gratificación de zona estaba siendo consultada a la Contraloría General de la República, lo que implica que no puede considerarse como un desconocimiento de su procedencia y constituye un antecedente más que demuestra que la recurrida estimaba procedente su pago. Noveno: Que,
Fallo
por tanto, aparece arbitrario pretender que sólo a partir del pronunciamiento del organismo contralor haya nacido el derecho del recurrente, motivo por el que se acogerá el recurso conforme se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZAN las excepciones de prescripción, extemporaneidad y pago, y SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Marco Enrique Contreras Coz, Pedro Danilo Aracena Malbrán, Javier Alberto Vega Taiba, Mauricio Alejandro Alfaro Saguez, Henrik Cristhoper Arguedas Blanco y Robinson Daniel López Lucero, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se ordena a la institución proceder al pago de la “asignación de grado efectivo” con la gratificación de zona, por el período correspondiente al desempeño geográfico que media entre su ingreso a la institución y el 26 de abril de 2021. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 682-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
López Lucero, Robinson Daniel Policía de Investigaciones de Chile Recurso de Protección Rol N° 682-2025.- La Serena, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Marcelo Andrés Morales Valdés, licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, recurre de protección en favor de Marco Enrique Contreras Coz, Pedro Danilo Aracena Malbrán, Javier Alberto Vega Taiba, Mauricio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica