TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: ROBERTO CARLOS BERNAL PINTO

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Primero: Que, en estos antecedentes ingreso Corte 512-2025, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Concepción, RIT 41-2025, RUC 2210061365-8, se dictó sentencia de 21 de marzo de 2025, que resolvió lo siguiente: “I.- Que, se ABSUELVE a ROBERTO CARLOS BERNAL PINTO, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito descrito en el artículo 304 bis del Código Penal, ilícito presuntamente cometido el 1 de diciembre de 2022 en la comuna de Concepción. II.- Que, se CONDENA, a ROBERTO CARLOS BERNAL PINTO, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a la multa de DIEZ Unidades Tributarias Mensuales; como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, cometido el 1 de diciembre de 2022 en la comuna de Concepción. III.- Que, no reuniéndose en la especie ninguno de los requisitos legales para optar a una pena sustitutiva de la Ley 18.216, el sentenciado deberá cumplir de manera efectiva la pena temporal indicada. Que, a este efecto, le servirán de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el 2 de diciembre de 2022 en adelante. IV.- Que, se faculta al sentenciado a pagar la multa impuesta en DIEZ PARCIALIDADES de una unidad tributaria mensual, la primera de las cuales deberá ser solucionada dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo. Que, el no pago de la multa importará su sustitución por la pena de reclusión, computándose un día por cada tercio de la referida unidad monetaria. V.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por no haber sido vencido totalmente en juicio. VI.- Que se decreta el comis

Fundamentos

motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas.” Cuarto: Que, conforme al citado artículo 297 del Código Procesal Penal, el sistema de la sana crítica no admite la posibilidad que el tribunal lleve a cabo actuaciones antojadizas y/o arbitrarias, que no se condigan con el respeto de los derechos fundamentales de los litigantes. De este modo, el sistema se encuentra construido sobre el reconocimiento expreso de ciertas barreras limitantes del desborde de las atribuciones del sentenciador, las que principalmente son el respeto de las reglas básicas impuestas por la lógica, razones científicas, técnicas o las máximas de la experiencia. El tribunal debe expresar con claridad y precisión el desarrollo del fundamento de la decisión adoptada, lo que permite el control de la misma y su aceptación por los afectados, como asimismo, la adecuada presentación de recursos por las partes del litigio, según sea el caso. Por lógica, se entiende toda consecuencia natural y legítima; suceso cuyos antecedentes justifican lo sucedido, esto es, derivar conclusiones de un hecho porque ello es simplemente factible y, el principio lógico de la razón suficiente como regla de la lógica, supone que ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo, requiriéndose un ejercicio racional que consiste en la definición acerca del conocimiento de la verdad de las proposiciones para alcanzar una conclusión también verdadera, que en doctrina se describe sobre la base de los siguientes enunciados: a) debe ser un razonamiento constituido por inferencias adecuadamente deducidas de la prueba y derivarse de la sucesión de conclusiones que, en base a ellas, se vayan determinando; b) debe ser concordante y constringente, en cuanto cada conclusión negada o afirmada, responde adecuadamente a un elemento de convicción del cual se puede inferir aquella conclusión, y c) la prueba debe ser de tal naturaleza que realmente pueda considerarse fundante de la conclusión, de tal forma que aquélla sea excluyente de toda otra. A su vez, en relación al principio de no contradicción, éste plantea que todo aquello que es, en cuanto tal, no puede no ser. De manera que este principio no expresa un “deber ser”, sino un “tiene que ser”. De tal forma que la afirmación: dos juicios contradictorios no pueden ser verdaderos ambos, no supone que uno de ellos es falso debido a que pensemos o intuyamos que debe ser así, sino que per se es tal. Quinto: Que, como expresa el profesor Joel González Castillo “El pensamiento se rige por cuatro principios lógicos que permiten pensar (y fallar) con orden, sentido y rigor: el principio de identidad, de no contradicción, del tercero excluido y de razón suficiente. El “Control de Logicidad” busca determinar si se han respetado estos principios. Sumariamente se pueden expresar así: Principio de identidad: una cosa solo puede ser igual a sí misma, Principio de contradicción: una cosa no puede ser

Fallo

fallo da cumplimiento a las disposiciones que el recurrente reprocha como incumplidas, puesto que contiene la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por probados y los que no, a los que arriban los sentenciadores del grado tras valorar los medios de prueba que fundan tales conclusiones, sin infringir en dicha tarea los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados-dos proposiciones alternativas, su causa no puede residir en una tercera proposición ajena a las dos precedentes y Principio de razón suficiente: las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia”. Sexto: Que, debe dejarse debidamente consignado, como primera cuestión, que el recurso en relación a causal invocada no hace un desarrollo acerca de cómo se habría producido la vulneración alegada. En efecto, en el libelo recursivo no se señalan cuáles son las premisas erróneas, tampoco se indica cuál es el silogismo aplicado, y tampoco dónde está el error en la conclusión; conforme lo que se viene indicando esta falta de desarrollo, esta omisión en el recurso en relación a la causal que se invoca, determina que causal invocada no pueda prosperar, habida consideración que la naturaleza de un recurso de nulidad en materia penal como el de la especie es la de derecho estricto debiendo contener entonces las menciones y desarrollo, mismas que en el caso no comparecen. Séptimo: Que, Sin perjuicio de lo recién estab

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Primero: Que, en estos antecedentes ingreso Corte 512-2025, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Concepción, RIT 41-2025, RUC 2210061365-8, se dictó sentencia de 21 de marzo de 2025, que resolvió lo siguiente: “I.- Que, se ABSUELVE a ROBERTO CARLOS BERNAL PINTO, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica