FRANZ/PINTO
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol de Ingreso de Corte Civil N° 182-2024, la parte demandada representada por el abogado Camilo Rivas Pardo, ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, mediante la cual se rechaza la oposición opuesta por don Werner Clement Franz Nater, respecto del proceso de saneamiento iniciado por doña Nancy Pinto Oyarzo, y a su vez, acoge la oposición opuesta por don Enrique German Keim Franz, respecto del proceso de saneamiento iniciado por doña Nancy Pinto Oyarzo, por la causal de oposición del artículo 19 N° 2 del Decreto Ley 2.695, con costas a la demandada. En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que, la recurrente señala que la sentencia ha sido dictada con ultra petita, indicando que, en primer término, la acción de oposición de don Werner Clement Franz Nater y don Enrique German Keim Franz, solo constituye una acción aunque haya sido presentada por dos personas, por lo cual debía ser acogida o rechazada en su totalidad y no podía ser acogida una parte y rechazada otra, por lo que, en consecuencia, al rechazarla y según lo establecido en el D.L. 2.695, debía ordenarse la inscripción de la propiedad a nombre de su representada doña Nanci Isolina Pinto Oyarzo, por lo que la jueza a quo rechaza la acción de don Werner Clement Franz Nater, y acoge la supuesta acción de don Enrique German Keim Franz, como si se tratara de acciones diferentes y deducidas de forma independiente, por lo que estima se ha dictado la sentencia con ultra petita, extendiendo el fallo a acciones no sometidas a la decisión del tribunal. Sostiene además que, la sentencia contiene decisiones contradictorias, por cuanto la sentencia impugnada en el párrafo tercero del
Fundamentos
considerando séptimo establece lo siguiente: “(…) máxime si los mismos reconocen en su escrito de oposición que no viven en el predio que se intenta sanear, lo cual descarta la existencia de una posesión material a su favor. Que con estos antecedentes, se rechazará la causal de oposición del artículo 19 N° 2 del D.L. 2.695. Argumenta el recurrente que, en el párrafo anterior la magistrada se refiere a ambos opositores, además la causal de oposición alegada por los demandantes es la del artículo 19 N° 2 del D.L. 2.695, causal que expresamente – como señala - se rechazó, por lo que estima no puede acogerse la oposición de don Enrique Germán Keim Franz, encontrándose ya asentado que el demandante no mantiene la posesión material del inmueble pues la causal de oposición argumentada en la demanda es precisamente la del artículo 19 N° 2 del D.L. 2.695. Luego, indica que, la sentencia fue pronunciada con falta de cualquier otro requisito cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, al acogerse la supuesta acción independiente de don Enrique German Keim Franz, indicando que, el tribunal funda su sentencia en documentos, esto es; títulos de dominio que jamás fueron incorporados al procedimiento, pues bien, ninguna de las partes en el proceso, por lo que señala que es imposible que la jueza a quo haya tenido acceso al referido título de dominio cuando al menos en esta causa dicho título no existe. Sostiene que, el perjuicio ocasionado a su parte es grave y solo puede remediarse con la declaración de nulidad de la sentencia impugnada, y la dictación de una sentencia de reemplazo, pues implica la falta de reconocimiento judicial de la posesión pacifica e ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad, por más de 10 años, que doña Nanci Isolina Pinto Oyarzo mantiene de un área de terreno de 2.956,55 metros cuadrados, ubicada en Los Arrayanes, Sector de Ensenada, comuna de Puerto Varas. Entre otras cosas, solicita que se acoja la causal de casación en la forma deducido y en consecuencia, se anule la resolución señalada y se dicte una de reemplazo que ordene dar curso a los autos, por juez no inhabilitado. Segundo: Que, como ya se adelantara, y no obstante no señalarlo expresamente en su recurso, se entiende que la parte recurrente plantea las causales de los artículos (768 N° 4 (ultra petita), 768 N° 7 (decisiones contradictorias), 768 N° 9 (en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad) . Tercero: Que al efecto, la discrepancia del recurrente para con las conclusiones y lo dictaminado por la juzgadora no puede prosperar, toda vez que del examen de la sentencia impugnada en estos autos, en ningún caso se observa alguno de los vicios que la recurrente hace presente, por cuanto de la simple lectura del mismo, en primer lugar, respecto de la causal del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, que si bien
Fallo
fallo a acciones no sometidas a la decisión del tribunal. Sostiene además que, la sentencia contiene decisiones contradictorias, por cuanto la sentencia impugnada en el párrafo tercero del considerando séptimo establece lo siguiente: “(…) máxime si los mismos reconocen en su escrito de oposición que no viven en el predio que se intenta sanear, lo cual descarta la existencia de una posesión material a su favor. Que con estos antecedentes, se rechazará la causal de oposición del artículo 19 N° 2 del D.L. 2.695. Argumenta el recurrente que, en el párrafo anterior la magistrada se refiere a ambos opositores, además la causal de oposición alegada por los demandantes es la del artículo 19 N° 2 del D.L. 2.695, causal que expresamente – como señala - se rechazó, por lo que estima no puede acogerse la oposición de don Enrique Germán Keim Franz, encontrándose ya asentado que el demandante no mantiene la posesión material del inmueble pues la causal de oposición argumentada en la demanda es precisamente la del artículo 19 N° 2 del D.L. 2.695. Luego, indica que, la sentencia fue pronunciada con falta de cualquier otro requisito cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, al acogerse la supuesta acción independiente de don Enrique German Keim Franz, indicando que, el tribunal funda su sentencia en documentos, esto es; títulos de dominio que jamás fueron incorporados al procedimiento, pues bien, ninguna de las partes en el proceso, por lo que señala que es imposible que
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Puerto Montt, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol de Ingreso de Corte Civil N° 182-2024, la parte demandada representada por el abogado Camilo Rivas Pardo, ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, mediante la cual se recha
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