SOCIEDAD DE TASADORES CHILE SPA/CASTRO -(VUELVE A TABLA)-
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de tres de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6871-2022, se resolvió rechazar las excepciones de prescripción y de finiquito opuestas por el demandado y acoger en forma parcial la indemnización de perjuicios por incumplimiento de obligaciones laborales, sólo en cuanto se declara que el demandado deberá pagar a la sociedad Tasadores de Chile Spa, por concepto de lucro cesante, la suma única y total de $4.900.000.-, sin condenar en costas Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal; en subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y, en subsidio de las anteriores, la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo en relación a la infracción del artículo 510 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La demandada deduce la causal principal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que la sentencia omite tanto el análisis de toda la prueba rendida en juicio, como el razonamiento que conduce al establecimiento de los hechos de la forma en que la sentenciadora los estima probados. Argumenta que la sentencia impugnada, en los considerandos duodécimo y siguientes, erróneamente tuvo por acreditado que "el ex empleador demandante acreditó que dos de sus trabajadores, conocedores del negocio se concertaron a espalda del empleador durante la vigencia de la relación laboral, y efectivamente formaron una sociedad denominada 'My Rent Spa'", que "si bien la nueva sociedad tiene un amplísimo objeto social, no es menos cierto que entre los servicios que ofrece está la confección de tasación, corretaje y la intermediación de propiedades y asesorías en el área inmobiliaria en los mismos términos que los servicios que ofrece el ex empleador". Señala que el tribunal omitió una serie de medios de prueba acompañados por su parte, a partir de los cuales se acreditó que la sociedad My Rent Gestión Inmobiliaria, no funcionó ni ejecutó actividades del giro de la empleadora, durante la relación laboral, los que detalla y cuyo tenor no fue controvertido por las probanzas de la demandante. Sin embargo, la jueza en la sentencia recurrida no señaló cuáles fueron las razones para desestimar los medios de prueba aportados por su parte y únicamente darles valor probatorio a las declaraciones de la testigo ofrecida por la demandante. Alega respecto a la declaración de la testigo valorada en la sentencia, que no se basta a sí misma y no es suficiente para dar por acreditados los hechos indicados, desde que no se acompañó la auditoría citada en apoyo de sus dichos, destinada a investigar la supuesta merma de ingresos por "la disminución de los informes de tasaciones" durante los meses de octubre y noviembre de 2019. Argumenta que la testigo no declaró que el demandado no haya ejecutado los informes de tasación que se le encargaban, sino que supuestamente había algunos clientes que encargaron tasaciones y que parte del dinero abonado habría sido desviado por Mariana Rabassa, no por el demandado, a una sociedad de dicha trabajadora denominada Vitrina y no a la sociedad My Rent, y que luego dicha trabajadora borraba los mensajes con tales encargos de tasación. Cuestiona que la jueza estableció hechos que no fueron acreditados en el juicio ni declarados por la testigo, en cuanto que existieron crecientes actividades relacionadas con la nueva sociedad, que el demandado desatendió las labores que prestaba para su empleador, que habría incumplido su jornada de trabajo., como también, infundadamente el cumplimiento por parte del empleador, de las obligaciones que le impuso el contrato. En cuanto al lucro cesante, la recurrente argumenta que no resulta suficiente tene
Fallo
se declara que el demandado deberá pagar a la sociedad Tasadores de Chile Spa, por concepto de lucro cesante, la suma única y total de $4.900.000.-, sin condenar en costas Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal; en subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y, en subsidio de las anteriores, la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo en relación a la infracción del artículo 510 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: La demandada deduce la causal principal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que la sentencia omite tanto el análisis de toda la prueba rendida en juicio, como el razonamiento que conduce al establecimiento de los hechos de la forma en que la sentenciadora los estima probados. Argumenta que la sentencia impugnada, en los considerandos duodécimo y siguientes, erróneamente tuvo por acreditado que "el ex empleador demandante acreditó que dos de sus trabajadores, conocedores del negocio se concertaron a espalda del empleador durante la vigencia de la relación laboral, y efectivamente formaron una sociedad denominada 'My Rent Sp
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Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de tres de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6871-2022, se resolvió rechazar las excepciones de prescripción y de finiquito opuestas por el demandado y acoger en forma parcial la indemnización de perjuicios por incumplimiento de obligaciones
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