GAMBOA/JUMBO SUPERMECADOS ADMINISTRADORA LTDA
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Por sentencia dictada con fecha siete de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-4277-2023, en procedimiento de aplicación general, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por Karol Michelle Gamboa Sepúlveda en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, ordenando el pago de las sumas que detalla por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y años de servicio con recargo legal, con reajustes e intereses, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que se escuchó los alegatos de los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de referirse a los antecedentes de la causa cita el considerando octavo del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que se escuchó los alegatos de los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: 1°.- Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de referirse a los antecedentes de la causa cita el considerando octavo del fallo impugnado, destacando que el sentenciador tuvo a la vista o aprecio las declaraciones de los testigos, todos directos y que presenciaron el incidente que motivó el despido y las declaraciones escritas que formaron parte del informe o levantamiento de lo sucedido el 28 de marzo de 2023. Razona, a continuación, que en el mismo considerando de la sentencia en estudio existe una imposición de un estándar probatorio de carácter elevado o altísimo, obligando al demandado a aportar un determinado medio probatorio, consistente en un informe. Conforme a lo anterior y según la lógica utilizada por el tribunal, resultaría imposible acreditar los hechos a través de las declaraciones de los testigos presenciales, estableciendo en el considerando noveno que la inobservancia del empleador de su Reglamento Interno le impide conoc
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Por sentencia dictada con fecha siete de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-4277-2023, en procedimiento de aplicación general, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por Karol Michelle Gamboa Sepúlveda en con
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