1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GALLEGOS CON SCM MINERA LUMINA COPPER CHILE

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de uno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1252-2023, se resolvió declarar que no existió lesión de derechos fundamentales, se rechazaron las excepciones de caducidad, compensación y prescripción y la demanda reconvencional, y a su vez, se acogió la demanda principal, condenando a la demandada al pago de: a) $2.635.885.- por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $15.815.310.- por indemnización por años de servicio; c) $6.501.850.- por compensación de feriado legal; d) $4.530.919.- por bono de vacaciones; e) $288.123.- por gratificación legal; f) $130.404.- por bono IRA, y la demanda subsidiaria, condenando a la demandada a pagar $4.744.593.- por recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, sin imponer costas. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando como causal principal la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y en subsidio, la causal del artículo 478 letra e) del mismo Código, es decir, cuando la sentencia contiene decisiones contradictorias. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada deduce la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, exponiendo que la sentencia, al momento de la valoración de la prueba, infringe de manera manifiesta las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, porque las analiza de manera abstracta sin ceñirse a los hechos que efectivamente ocurrieron, o les ha otorgado una valoración distinta a lo que, por lógica, por máximas de la experiencia y razones científicas, correspondía atribuir. Específicamente, respecto del hecho a probar sobre las prestaciones que la empresa pidió compensar o demandó reconvencionalmente, que se fijó en el N°6 como "origen de los descuentos reclamados por la demandada, si estos corresponden, montos de los mismos". Indica que en el juicio se discutió sobre los haberes a los que tenía derecho el trabajador al término de la relación laboral y que existió una propuesta de finiquito que contenía descuentos en favor de la empresa porque actor adeudaba a la demandada prestaciones que se dieron como anticipos o préstamos de dinero. Sin embargo, el sentenciador infringió el principio de la lógica porque estimó que existía un saldo a favor del demandante por deudas de licencia médica, lo que, según la recurrente, es incorrecto. Añade que, a pesar de reconocer tanto el ex trabajador como sus testigos que recibió montos desde la empresa y que le seguían pagando las remuneraciones aun cuando gozaba de reposo por licencias médicas, el tribunal no tuvo por acreditadas las deudas en esa materia, rechazando la excepción de compensación y la demanda reconvencional. Refiere, asimismo, que el tribunal valoró de manera parcial las liquidaciones de sueldo y consideró que el cuadro explicativo aportado por la empresa, la confesional del demandante y sus testigos serían insuficientes, concluyendo que: 1) el actor tiene un saldo a favor por concepto de licencias médicas, y 2) la empresa no acreditó la existencia de las obligaciones de restitución de sumas de dinero como deber del trabajador. Sin embargo, afirma la recurrente, el tribunal debió tomar en cuenta la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión entre las pruebas o antecedentes del proceso, especialmente la prueba documental aportada y las mismas liquidaciones de sueldo que fueron presentadas por el trabajador y por la empresa, además de su confesión y el relato completo de los testigos, que llevarían a concluir que se adeudan las prestaciones en materia de licencias médicas y mutuo por convenio colectivo del año 2021. Detalla en esta parte la prueba documental que, a su juicio, evidencia que la conclusión del juez sobre la existencia de un saldo a favor del trabajador y la inexistencia de las otras deudas cobradas por la empresa es incorrecta, planteando que se infringe la regla de la identidad, integrante del principio de la lógica porque si las liquidaciones de sueldo aclaran cuáles eran los haberes y los descuentos que el trabajador percibió y

Fallo

se declara que no ha existido lesión de derechos fundamentales. No obstante, lo anterior, la recurrente sostiene que, en la misma parte resolutiva, de manera contradictoria a lo pedido por el demandante y a lo resuelto por el tribunal, se acoge en todo caso la demanda principal, en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor indemnizaciones laborales, compensación del feriado, bonos y gratificación. Afirma que es evidente la oposición que denuncia, porque si se negó lugar a la acción principal, que es precisamente la declaración de que el despido ocurrió con vulneración de derechos fundamentales, no puede a su vez acogerse la demanda principal. Explica que la causal invocada tiene directa relación con el requisito que debe contener la sentencia, esto es, "las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal", configurándose el vicio en lo resolutivo. Plantea que, que en la sentencia existe más de una decisión contradictoria entre sí, pues o se acoge la acción principal, o se acoge la acción subsidiaria, pero no pueden acogerse ambas, de lo contrario carece de sentido el petitorio, incurriendo en una ilegalidad, falta de seguridad jurídica y afectación al debido proceso. Explicita que, el vicio denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que la congruencia exige que el fallo no contenga algo distinto a lo pedido, además de ser absolutamente clara en lo que se está condenando. Por ello, si no hubiese existido la decisión de rechazar la acción pri

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Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de uno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1252-2023, se resolvió declarar que no existió lesión de derechos fundamentales, se rechazaron las excepciones de caducidad, compensación y prescripción y la demanda reconvencional, y a su vez, se aco

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