BLANCA CLERI SILVA CORONADO C/ TIBURCIO OLIVERA AGUERO
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se cumplen los requisitos para adoptar las medidas de protección que decretó el Tribunal A Quo, lo que tiene sustento de hecho y normativo, en especial porque en la presente audiencia no se debate el delito que se investiga –lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar-, haciéndose indispensable para la seguridad de la víctima, resguardar el derecho que tiene toda mujer de vivir en un medio libre de violencia, conforme lo dispuesto en la Ley 21.675, que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género, siendo, en consecuencia, adecuadas e idóneas las medidas adoptadas y el plazo de duración de las mismas. Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha nueve de mayo del año dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Caroline del Pilar Guzmán Muñoz del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, que decretó las medidas de protección contempladas en la letra g) del artículo 71y número 1° del artículo 92 de la Ley N°19.968, en relación con las letras a) y b) del artículo 9° de la ley 20.066, respecto del imputado Tiburcio Olivera Agüero. Sin perjuicio de lo resuelto, teniendo en consideración las especiales circunstancias de la víctima y del imputado, y
Fundamentos
considerando especialmente la edad de Olivera Agüero, la eventual afectación a su capacidad mental –conforme lo señalado por la representante de la Defensoría Penal Pública en estrados-, se ordena al Tribunal de Garantía, citar de oficio –dentro del más breve plazo-, a una audiencia de cautela de garantías, a fin de asegurar adecuadamente los derechos del imputado, debiendo adoptar las medidas que en derecho corresponda, teniendo en consideración –como se dijo-, la especial situación del imputado y de la ofendida. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-599-2025.(jog)
Fallo
Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha nueve de mayo del año dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Caroline del Pilar Guzmán Muñoz del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, que decretó las medidas de protección contempladas en la letra g) del artículo 71y número 1° del artículo 92 de la Ley N°19.968, en relación con las letras a) y b) del artículo 9° de la ley 20.066, respecto del imputado Tiburcio Olivera Agüero. Sin perjuicio de lo resuelto, teniendo en consideración las especiales circunstancias de la víctima y del imputado, y considerando especialmente la edad de Olivera Agüero, la eventual afectación a su capacidad mental –conforme lo señalado por la representante de la Defensoría Penal Pública en estrados-, se ordena al Tribunal de Garantía, citar de oficio –dentro del más breve plazo-, a una audiencia de cautela de garantías, a fin de asegurar adecuadamente los derechos del imputado, debiendo adoptar las medidas que en derecho corresponda, teniendo en consideración –como se dijo-, la especial situación del imputado y de la ofendida. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-599-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 4: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se cumplen los requisitos par
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica