MP C/ ERICK FRANCISCO FUENTES SALGADO
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes participaron en esta audiencia, estimándose que existen medidas cautelares de menor intensidad capaces de resguardar igualmente la seguridad de la víctima y garantizar los fines del procedimiento, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de nueve de mayo del año en curso, en causa R.I.T. 5554-2025 del Juzgado de Garantía de Talca, que decretó la prisión preventiva del imputado Erick Francisco Fuentes Salgado y, en su lugar, se declara que se le sustituye por las medidas cautelares establecidas en las letras a) del artículo 155 del Código precitado y 9 letra b) de la Ley Nº 20.066, esto es, arresto domiciliario total en el domicilio que proporcione al tribunal, y prohibición de acercarse la víctima, medida que deberá ser fiscalizada mediante control telemático. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Diego Palomo Vélez quien estuvo por confirmar la resolución en alzada atendido los propios
Fundamentos
fundamentos de la misma. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 661-2025/Penal.
Fallo
se declara que se le sustituye por las medidas cautelares establecidas en las letras a) del artículo 155 del Código precitado y 9 letra b) de la Ley Nº 20.066, esto es, arresto domiciliario total en el domicilio que proporcione al tribunal, y prohibición de acercarse la víctima, medida que deberá ser fiscalizada mediante control telemático. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Diego Palomo Vélez quien estuvo por confirmar la resolución en alzada atendido los propios fundamentos de la misma. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 661-2025/Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes participaron en esta audiencia, estimándose que existen medidas cautelares de menor intensidad capaces de resguardar igualmente la seguridad de la víctima y garantizar los fines del procedimiento, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código
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