SIN INFORMACION

VILLALÓN/CANAL 13 SA

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece la recurrente de iniciales V. S. V. A., chilena, quien deduce acción de protección en contra de los medios de comunicación Interferencia, Radio BíoBío, T13 y La Cuarta, solicitando que se ordene la eliminación de las publicaciones en que, a su juicio, se han vulnerado las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 1, por atentado a su integridad psíquica, y del artículo 19 Nº 4, por afectación a su vida privada y honra, sumándose a ello la revictimización derivada de la exposición pública de hechos de carácter íntimo y doloroso que se enmarcan en el contexto de una investigación penal por delito sexual de la cual es víctima. Expone que con fecha 21 de octubre de 2024 presentó denuncia por violación ante la 35° Comisaría de Delitos Sexuales de Carabineros de Chile, formalizándose posteriormente al imputado ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 8107-2024, RUC 2401276280-8, decretándose su prisión preventiva. Añade que es parte querellante en la causa. Relata que con fecha 23 de octubre de 2024, el medio Interferencia publicó íntegramente su declaración policial, incluyendo un archivo PDF descargable. Indica que luego T13, Radio BíoBío y La Cuarta divulgaron extractos de dicha declaración y capturas de conversaciones de WhatsApp aportadas en la investigación, accediendo ilícitamente a información reservada. Sostiene que Radio BíoBío divulgó incluso su dirección particular en la red social X (Twitter), circunstancia que la obligó a dejar su domicilio por razones de seguridad. Agrega que la Fiscalía Metropolitana Oriente abrió investigación por violación de secreto en virtud de las filtraciones mencionadas. Precisa que todo lo difundido corresponde a elementos reservados de la carpeta investigativa, cuyo acceso está restringido legalmente a los intervinientes y funcionarios policiales, siendo su divulgación pública una transgresión grave a la legalidad vigente. Funda su acción, además, en la Ley N° 21.675, sobre violencia de género, señalando que los medios recurridos han incumplido su obligación de adoptar medidas para evitar la revictimización de las mujeres víctimas de violencia. Cita también el artículo 33 de la Ley N° 19.733 sobre ejercicio del periodismo, incorporado por la Ley Antonia, que prohíbe la divulgación de la identidad y antecedentes de víctimas de delitos sexuales, salvo consentimiento expreso. Complementa con lo dispuesto en tratados internacionales suscritos por Chile, en particular la Convención CEDAW y la Convención de Belém do Pará, invocando el deber estatal de prevenir y sancionar toda forma de violencia de género, incluyendo la institucional o mediática. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a los medios recurridos eliminar las publicaciones ya individualizadas y abstenerse de realizar nuevas, disponiendo medidas para el restablecimiento del derecho vulnerado. Segundo: Por la recurrida Canal 13 SpA el abogado Eduardo Ignacio Pinto González, evacua informe so

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Comparece la recurrente de iniciales V. S. V. A., chilena, quien deduce acción de protección en contra de los medios de comunicación Interferencia, Radio BíoBío, T13 y La Cuarta, solicitando que se ordene la eliminación de las publicaciones en que, a su juicio, se han vulnerado las garantías const

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