TAMARA RIQUELME ULLOA / WOM S.A.
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada a fojas 83 de los autos N°302.953-2 del Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto. Sin perjuicio, se ordena al querellado y demandado poner a disposición de la actora el teléfono celular materia de la causa, a la brevedad. Regístrese y devuélvase. N°241-2024 Policía Local
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que se anunció para alegar revocando por la plataforma Zoom la abogada doña Judith Urzúa Arriaza quien no compareció, ni se encontraba en la sala de espera, sin perjuicio que en el referido escrito aportó los datos necesarios para su contacto oportuno y conforme lo establecido en el artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil, se procedió a llamarlo vía telefónica a las 10:3
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