ESTEBAN RICARDO SCHADE VILLAGRÁN /UNIVERSIDAD DE CONCEPCION Y OTRO
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Esteban Ricardo Schade Villagrán, domiciliado en calle Nonguén N° 376, Concepción, y deduce recurso de protección en contra de la Universidad de Concepción, representada legalmente por don Carlos Saavedra Rubilar, ambos con domicilio en Víctor Lamas 1290, Concepción, y en contra del Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, representada legalmente por doña Ximena Aguilera Sanhueza, domiciliada en Enrique Mac Iver 541, Santiago. Refiere, que es médico cirujano becado de primer año de la especialidad de oftalmología en la Universidad de Concepción y que en el año 2021 recurrió de protección en contra de esta última al ser eliminado de la misma especialidad médica, denunciando arbitrariedad e ilegalidad en las medidas académicas extraordinarias adoptadas e implementadas producto de la pandemia por COVID-19 que significaron su eliminación, siendo este rechazado en primera instancia y acogido posteriormente por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 94.631-2021, la que ordenó a la Universidad referida reintegrarlo al programa de Especialidad de Oftalmología, o permitirle transferirse a otra Universidad para continuar sus estudios, según lo definiera el propio recurrente, quien intentó ser trasferido, pero no le fue posible debido a que el Ministerio de Salud, a través de su Subsecretaria de Redes Asistenciales, le indicó que no podían disponer de las becas asignadas y que, además, no les empece la sentencia referida, por no haber sido partes en dicho recurso. Por lo anterior decidió reincorporarse a la Universidad de Concepción en mayo de 2024. Relata que tuvo problemas con sus compañeros del curso de Metodología de la Investigación quienes, sin avisarle, lo sacaron del grupo de trabajo comunicándole al docente a cargo que el recurrente no aportaba al grupo, por lo que fue calificado con nota 1.0, reprobando la asignatura. Sostiene que la Universidad recurrida les comunicó que se tomaría un examen oral reprobatorio qu
Fundamentos
considerando además que el recurrente no logra explicar cómo se verían estas vulneradas por el actuar de su representada. Concluye señalando que, en virtud de lo anterior, el recurso intentado en estos autos contra su representada debe ser rechazado al no configurarse un actuar arbitrario o ilegal por parte del Ministerio de Salud, ya que las actuaciones cuestionadas se han llevado a cabo en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente y al principio de legalidad. Añade, que acoger la solicitud del recurrente supondría otorgarle un beneficio adicional respecto de los demás becarios que puedan encontrarse en la misma situación lo que atentaría contra los principios de igualdad, afectando la transparencia y objetividad del concurso. Acompañó documentos a su informe. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta indispensable, para que la acción de protección sea acogida, la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta consistente en una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio de determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional, ante el cual se plantea, de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. SEGUNDO: Que, respecto al acto ilegal o arbitrario que se atribuye de la Universidad recurrida, la recurrente lo hace consistir, en síntesis, en tres hechos que son: i) la irregularidad del examen de competencias de los seis meses, por no estar regulado en el Reglamento de Especialidades Médicas; ii) en que no se le habría comunicado ni dejado apelar del Informe de Insuficiencia Académica que configura la causal de eliminación invocada en la Carta de su Decana; y, iii) en el hecho de que no se consideró su condición de espectro autista al momento de resolver su solicitud para rendir por tercera vez el examen de competencias. Respecto del Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el acto ilegal y arbitrario lo hace consistir en el hecho de que este organismo, por mero capricho, no habría hecho nada para dar cumplimiento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema al fallar su primer recurso de protección en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Esteban Ricardo Schade Villagrán en contra de la Universidad de Concepción y del Ministerio De Salud, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogado integrante Barbara Ivanschitz Boudeguer. N°Protección-746-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Esteban Ricardo Schade Villagrán, domiciliado en calle Nonguén N° 376, Concepción, y deduce recurso de protección en contra de la Universidad de Concepción, representada legalmente por don Carlos Saavedra Rubilar, ambos con domicilio en Víctor Lamas 1290, Concepción, y en contra del Ministerio de Salud, a t
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