1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ/BANCO ITAÚ CHILE.

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de once de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2557-2023, se rechazó la demanda en todas sus partes, declarando procedente el despido, de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo, sin condena en costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando como causal principal la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por omisión de numeral 4° del artículo 459 del citado Código, en subsidio de la anterior, la establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; y, en subsidio de la anterior, la establecida en el artículo 477 inciso 1° del Código citado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante deduce la primera causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Agrega que esta exigencia debe ser complementada con lo ordenado por el artículo 456 del Código del Trabajo, especialmente en lo referido al análisis probatorio, esto es, lo prescrito en su inciso segundo, en que se contiene el mandato de fundamentar en el

Fallo

fallo la valoración probatoria efectuada en la sentencia. Sostiene que el ámbito del control de legalidad de la sentencia dice relación con la falta de fundamentación (total o parcial) y con la fundamentación defectuosa, todas las cuales caen dentro del vicio previsto como causal de nulidad en el artículo 478 letra e), por omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, por lo que en lo referido a la fundamentación fáctica defectuosa, se centrara en la omisión del hecho relevante y en los errores de interpretación de la prueba. Expresa que el sentenciador incurrió en una motivación fáctica defectuosa en la sentencia impugnada, al cometer un grave y evidente error al omitir un hecho relevante y al efectuar un grave error en la interpretación de la prueba. En efecto, en su análisis probatorio, omitió prueba relevante para efectos de esclarecer cuáles eran las atribuciones y facultades de los demandantes a la fecha de su despido, ya que no consideró un documento emitido por la propia demandada, denominado "Manual de pagos masivos batch y nóminas de pago en línea", que detalla el procedimiento de formalización del servicio de pagos masivos, dando cuenta que los demandantes, en los contratos que firmaban en el área de Cash Management, tenían limitaciones y requerían aprobaciones de otra subgerencia y de la máxima autoridad del área. Argumenta que la confianza entregada por su empleador, incluso en el área a la que pertenecían, era muy acotada, y qu

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de once de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2557-2023, se rechazó la demanda en todas sus partes, declarando procedente el despido, de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo, sin condena en costas. Contra este fallo, la parte dema

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