CARRILLO REYES CRISTIAN ANDRES / CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Álvaro Pérez Astorga, abogado, en representación de don Cristian Andrés Carrillo Reyes, interponiendo recurso de amparo en contra de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, respecto de la resolución dictada con fecha 23 de abril de 2025, en causa Rol 1303-2025, que negó lugar a la apelación, presentada en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puente Alto, de 16 de abril de 2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado. Estima que la resolución es ilegal y arbitraria, por no contener la debida fundamentación que sustente lo resuelto, infringiendo lo dispuesto en los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal. Estimando que resulta competente la Corte de Apelaciones de Santiago para conocer del recurso, por ser la llamada a subrogar a la recurrida, quien no puede conocer un recurso en contra de sí misma. Explica que el imputado fue formalizado con fecha 3 de febrero de 2023, ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, por la realización de actos de significación sexual en contra de su hija, nacida el 21 de enero de 2010, en días indeterminados de septiembre de 2021, y también en contra de la hija de su conviviente, nacida el 23 de enero de 2004, además de haber mantenido acceso carnal con esta última, hecho ocurridos entre los años 2010 y 2020. Estos fueron calificados como delitos de abuso sexual, abuso sexual reiterado y violación. En audiencia de formalización se decretó medida cautela de prisión preventiva, vigente hasta la fecha. Que desde el año 2018 el amparado padece de cáncer, específicamente, linfoma no hodgkin, que habría reaparecido en el año 2022. Señala que desde el día 3 de febrero de 2025 se cumplieron dos años de privación de libertad, con un plazo inicial de 60 días, no obstante lo cual el Ministerio Público no ha cerrado investigación, por lo que se interpuso una primera acción de amparo, ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, el que fue rechazado, porque los argumentos deberían ser analizados en sede de Garantía. Sin embargo, la Excma. Corte Suprema revocó la sentencia, ordenando celebrar una audiencia de revisión de prisión preventiva de forma urgente. La audiencia señalada se realizó el día 16 de abril de 2025, basándose en que el cáncer del imputado se agravó durante su estadía en la cárcel, pasando de grado II a grado III. La solicitud de la defensa fue desechada, porque el amparado, luego de sesiones de quimioterapia estaría sano, vigil y en buen estado. Expone que el argumento de la defensa siempre se ha relacionado con la necesidad de cautela, derivado de su condición de salud y las complicaciones que entraña para ella el estar sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, pero el tribunal se limitó a argumentar respecto de la seguridad de la sociedad, pero no sobre el argumento principal de la defensa. Explica que se interpuso recurso de apelación, que fue rechazado, en una resolución de pocas líneas, qu
Fallo
por tanto, de conformidad a la Constitución y las leyes. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, al respecto, se debe indicar que el acto reprochado como ilegal por el actor consiste en la resolución dictada el veintitrés de abril de dos mil veinticinco por la Corte de Apelaciones de San Miguel, dictada en autos Rol 1605-2025, mediante la cual ésta confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado, en causa RIT N° 4378-2022. QUINTO: Que, dicho lo anterior, cabe reflexionar que la acción establecida en el artículo 21 de la Carta Fundamental consagra el denominado recurso de amparo como un arbitrio excepcional para quien se encuentre arrestado, detenido o preso “con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las Leyes”, hipótesis que de ninguna manera puede darse en la especie si ha sido la Corte de Apelaciones de San Miguel, en uso de sus facultades lega
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 11: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Álvaro Pérez Astorga, abogado, en representación de don Cristian Andrés Carrillo Reyes, interponiendo recurso de amparo en contra de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, respecto de la resolución dictada con fecha 23 de abril de 2025, en c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica