SIN INFORMACION

MYRTHIL PENSHEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Penshel Myrthil, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25244618 de 28 de abril de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulnerando con ello su garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Hace presente que el amparado, atendido la situación sociopolítica en su país decide emigrar a nuestro país, solicitando en primer momento la residencia temporaria, la que le fue otorgada en el año 2018 por un año. Posterior a ello, procede a solicitar la residencia definitiva, la cual fue rechazada, sin embargo le concedieron una temporal por un año. En el año 2021, nuevamente realiza la solicitud de residencia definitiva, y el Servicio recurrido ordenó el pago de derechos, y le otorgó un plazo de 10 días para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Indica que es muy difícil poder cumplir con este requisito ya que la entrega de dicho documento no es algo que dependa meramente de él, puesto que las entidades que emiten dichos certificados funcionan de forma muy carente y esto hace que muchos ciudadanos se encuentren en la misma situación Refiere que se casó en Chile y tiene un hijo de nacionalidad chilena de actuales 6 años, llevando en total 9 años residiendo en el país. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Indica que el 29 de noviembre 2022 el actor solicitó ante el servicio el beneficio de la residencia definitiva, y mediante comunicación electrónica de 7 de marzo de 2025 se le informó causal de rechazo, por lo que contaba con un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación requerida, a saber, certificado d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta Resolución Exenta N°25244618 de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del amparado, fundado en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325 y por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente traducido y apostillado. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en el expediente digital, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, es un hecho público y notorio los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa el país de origen del recurrente, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales como el requerido. En cuanto al pago de la sanción por residencia irregular, si bien el pago fue realizado de manera extemporánea, este fue cumplido, así también lo reconoce el Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, el amparado tiene un hijo menor de edad nacido en Chile y se encontraría trabajando, lo que da cuenta del arraigo familiar y social en el país; de manera tal que la orden de abandono resulta ilegal y amenaza la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, de acuerdo con el número 3° del artículo 127 de la Ley N° 21.325. Quinto: Que, todo lo anterior permite concluir que, de ejecutarse la medida de abandono del país, se ocasionaría un daño al amparado en su desarrollo como persona y la unidad de su familia, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta; de manera tal, que la medida de expulsión recurrida, se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso sometido a conocimiento de esta Corte, motivo por

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Penshel Myrthil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25244618 de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, debiendo la autoridad migratoria, dar curso a la tramitación de la solicitud del recurrente, otorgándole un plazo de seis meses a fin de que el actor acompañe el certificado de antecedentes penales solicitado y pague la multa impuesta, debiendo la recurrida habilitar el portal de pagos para dicho efecto. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dropppelmann, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, toda vez que no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida que devenga en una afectación a la libertad individual del amparado, al haber actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la Ley N°21.325. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1517-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Penshel Myrthil, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25244618 de 28 de abril de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulnerando con

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