MINISTERIO PUBLICO C/ MAURICIO ESTEBAN MILLATUREO OYARZO
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN.ART. 213.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de ocho de mayo de dos mil veinticinco y en su lugar se sustituye la prisión preventiva por las medidas cautelares de arresto domiciliario en su modalidad total, arraigo nacional y prohibición absoluta de comunicarse con las victimas por cualquier medio o acercase a ellas, a su domicilio, lugar de trabajo y en general cualquier lugar donde estas se encuentren. Acordado con el voto en contra del Sr. Hernández, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida atendidos los argumentos que señala en estrados. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 605-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Sr. Rafael Cáceres, Relator. En Valdivia, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Posteriormente alega el Sr. Barrientos, quien pide se confirme la resolución recurrida, compartiendo los fundamentos del Ministerio Público expuestos en audiencia Luego, el Sr. Devilat solicita también la confirmación de la resolución recurrida en mérito los argumentos que expresa en estrados. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de ocho de mayo de dos mil veinticinco y en su lugar se sustituye la prisión preventiva por las medidas cautelares de arresto domiciliario en su modalidad total, arraigo nacional y prohibición absoluta de comunicarse con las victimas por cualquier medio o acercase a ellas, a su domicilio, lugar de trabajo y en general cualquier lugar donde estas se encuentren. Acordado con el voto en contra del Sr. Hernández, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida atendidos los argumentos que señala en estrados. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 605-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Sr. Rafael Cáceres, Relator. En Valdivia, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC: 2500070775-1, RIT: 247-2025, ROL CORTE N° PENAL- 605-2025 Siendo las 09:46 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra señora María So
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