JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ DAYANS ANDREA ESPANA AVILA

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la defensa privada de Dayans Andrea España Ávila, apeló de la resolución de 8 de mayo en curso, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a la referida imputada, formalizada por dos delitos de homicidio frustrado y un porte ilegal de arma de fuego prohibida. Solicita la revocación de la resolución impugnada, y que se le sustituya la prisión preventiva por alguna de la medidas cautelares contempladas en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en cualquiera de sus modalidades. 2°.- Que la defensa cuestiona el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, Asi como la necesidad de cautela respecto de estos tres iliciticos. En efecto, en lo que dice relación con los homicidios frustrados, la defensa cuestiona la existencia del dolo de matar, argumentando que este no puede estar presente por el solo hecho de llevar la imputada un arma de fuego en el vehículo en el que se desplazaba y sacarla para intimidar y golpear a una de las víctimas; coincide además con el juez del a quo en cuanto a que claramente este dolo no está presente respecto de la víctima Ornella Sandoval Rojas. En cuanto al arma de fuego, cuestiona que se haya atribuido la calidad de prohibida en circunstancia en que el arma no se encuentra disponible y por lo mismo no ha sido objeto de peritaje. Todas estas alegaciones conllevan un decaimiento de la necesidad de cautela según lo expuesto por la defensa. 3°.- Que de acuerdo con lo expuesto en estrados por el Ministerio Público, existen antecedentes que la imputada planifica desplazarse hasta el lugar en que se encontraba su pareja con la víctima de uno de los homicidios frustrados Mariel Lara Fernández, para lo cual contacta a dos de sus amigas, entre ellas la otra víctima, Ornella Sandoval, llevando en la guantera del vehículo en la que las tres se desplazan un arma de fuego y, llegando al lugar la imputada desciende del vehículo dirigiéndose al vehícul

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149, 360 y 370 letra b) todos del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de ocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Dayans Andrea España Ávila. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 750-2025.- Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la defensa privada de Dayans Andrea España Ávila, apeló de la resolución de 8 de mayo en curso, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a la referida imputada, formalizada por dos delitos de homicidio frustrado y un porte ilegal de arma de fuego prohibida. Solicita la

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