SIN INFORMACION

SHENGLE QU /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada Claudia Beatriz Loman, e interpone recurso de amparo en favor de Qu Shengle, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°21208342 de 10 de noviembre de 2021, que rechazó la solicitud de regularización extraordinaria del amparado y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, lo que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Expone que el 28 de septiembre del año 2015 el actor, obtuvo Visa de Turista otorgada por el Consulado de Chile en Shanghai, China, ingresando a territorio nacional el 22 de octubre de ese año. Una vez en Chile, solicitó Visa Temporal para Inversionista, para lo cual constituyó con otros socios la empresa Importadora y Exportadora Zhong Wan Limitada, obteniendo bajo dicha categorización visas temporales en dos oportunidades, estando la última de ellas vigente hasta el 13 de febrero del año 2020. Agrega que, encontrándose irregular en el país, el amparado solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso Extraordinario de Regularización contemplado en el artículo Octavo Transitorio de la Ley N° 21.325, siendo notificado con fecha 10 de noviembre del año 2021 de la Resolución Exenta N° 21208342, que rechazó su solicitud de regularización y dispuso el abandono, por haber ingresado al país, según la autoridad, en un plazo posterior al señalado en la referida norma. Sostiene que lo anterior no es efectivo, ya que el amparado ingresó al país como turista el 22 de octubre de 2015, permaneciendo desde entonces en Chile y obteniendo dos visas temporales. Señala además que actualmente el Sr. Qu mantiene su empresa en el país, paga impuestos y cuenta con un contrato de trabajo suscrito con su empresa, con todas sus cotizaciones previsionales de salud y seguridad social decl

Fundamentos

fundamentos de derecho, sostiene que el rechazo de la solicitud y la orden de abandono se ajustan a la normativa vigente por tres razones principales: primero, el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325 establece como requisitos copulativos y estrictos haber ingresado al país antes del 18 de marzo de 2020 y encontrarse en situación migratoria irregular, condiciones que el recurrente no cumple, pues su último ingreso fue posterior a esa fecha y en su ingreso previo contaba con visa vigente hasta febrero de 2020; segundo, la orden de abandono constituye una consecuencia legal necesaria e imperativa del rechazo de la solicitud conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, que obliga a la autoridad migratoria a disponer el abandono del territorio nacional cuando rechaza un permiso de residencia; y tercero, el recurso de amparo resulta improcedente porque el extranjero cuenta con la vía administrativa específica para impugnar la resolución mediante los recursos establecidos en la Ley N°19.880, cuya interposición suspendería los efectos del acto recurrido mientras

Fallo

se resuelve, según lo dispone el artículo 140 de la Ley N°21.325. Finalmente, afirma que su actuar se ajusta completamente a la ley migratoria, no existiendo vulneración ilegal o arbitraria a las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del actor, que exige el artículo 21 de la Constitución para su procedencia. Acompaña la resolución recurrida. A folio 5, se trajeron los autos en relación. A folio 21, evacuó informe la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta que, según el Archivo Nacional de Viajes de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, el último movimientos migratorio que registra el amparado, es una entrada a Chile desde China, el 13 de marzo de 2021. Indica también que no registra antecedentes policiales ni encargos judiciales en el sistema de Gestión Policial (Gepol). Adicionalmente, según el Sistema de Residente Extranjero, esta persona es titular de una visa Temporaria otorgada por el Ministerio del Interior mediante Resolución Exenta N° 132208, con vigencia de un año entre el 18 de marzo de 2017 y el 18 de marzo de 2018. Finalmente, hace presente que es competencia exclusiva del Servicio Nacional de Migraciones y no de la Policía de Investigaciones de Chile, aceptar o rechazar solicitudes de residencia e incluso emitir órdenes de expulsión para extranjeros que deseen establecerse en Chile. A folio 23, se ordenó rija el decreto que trajo los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Prim

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Claudia Beatriz Loman, e interpone recurso de amparo en favor de Qu Shengle, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°21208342 de 10 de noviembre de 2021, que rechazó l

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