SIN INFORMACION

COULANGES BERLINE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de doña Berline Coulanges, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, respecto de la orden de abandono decretada por tal autoridad, pidiendo que se deje sin efecto la misma, y se ordene a la recurrida regularizar la situación migratoria de la amparada, concluyendo la tramitación de solicitud de residencia definitiva. Explica que la amparada es madre de un niño de nacionalidad chilena, que pidió la regularización de su situación migratoria oportunamente, mientras que mantiene trabajo estable, con arraigo laboral y familiar. Que con fecha 26 de marzo de 2025 recibió Resolución Exenta N° 25175733, que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone orden de abandono del país, basada en no haber presentado documentos fundantes en un plazo de 10 días, y que analizados los documentos presentados, estos no cumplían con los requisitos necesarios para obtener el beneficio migratorio que pedía. Argumenta, que para los nacionales de Haití es difícil obtener los documentos en su país de origen, por la conocida crisis política, social y económica que lo afecta. Por ejemplo, obtener un certificado de antecedentes es un trámite que en la práctica lleva más de 8 meses, además de la traducción y legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio ello, contaba con certificado de antecedentes vigente al momento de postular, y un certificado de antecedentes chileno, completamente limpio. Sostiene que la orden de abandono carece de adecuados fundamentos, implicando una grave vulneración a la libertad personal, por estar en una situación migratoria irregular, poniéndose en riesgo asimismo la protección de la familia, por la situación del hijo de la amparada. Por último, se debería tener en consideración un memorándum del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que toma en consideración las dificultades que se indicaron. Por su parte, se cumplió con el pago de sanción pecuniaria, habiendo hecho el mismo, por la suma de $272.136, con fecha 4 de abril de 2025. SEGUNDO: Que la recurrida evacúa informe, pidiendo el rechazo del mismo. Señala que la recurrente ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 20 de noviembre de 2015, en calidad de turista. Con fecha 22 de diciembre de 2015, solicitó por primera vez al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, visa temporal por motivos laborales, otorgada mediante la Resolución Exenta N° 55303, de fecha 24 de marzo de 2016, válida desde el 3 de mayo de 2016, hasta el 3 de mayo de 2017. El 28 de julio de 2017, solicitó el beneficio de la permanencia definitiva en el territorio nacional, rechazada por Resolución Exenta N° 272033, de fecha 14 de agosto de 2018, sin embargo, en subsidio, se le otorgó una nueva visa de residencia temporaria, válida desde el 8 de mayo de 2019 hasta el 8 de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Berline Coulanges y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 1552-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de doña Berline Coulanges, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, respecto de la orden de abandono decretada por tal autoridad, pidiendo que se deje sin efecto la misma, y se ordene a la rec

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