ECO RENOVABLES SPA CON CONSORCIO PRODIEL SANTA FE S.A. (LTE) (.-(CAUSA REASIG. TABLA SRA. NATALIA ALVAREZ DEL MES DE ENERO 2025)
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada dictada con fecha diez de agosto de dos mil veintidós por el juez arbitro don Francisco Gazmuri Schleyer, en los autos Rol CAM 4435-2020, caratulados “Eco renovables con Novamper Chile Spa- Antes Consorcio Prodiel-Santa Fe S.A.”, con excepción de su
Fundamentos
considerando 21 que se suprime, y con la eliminación en el considerando 22 de la frase “lucro cesante, en exceso del pago de los estados de pago”. Y TENIENDO ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que la cuestión a resolver queda determinada en este caso en los escritos de demanda y contestación, ya sea de la demanda principal o la reconvencional. SEGUNDO: Que en conformidad al artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia debe pronunciarse conforme al mérito del proceso sin que pueda extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidas a juicio por las partes, salvo que se permita obrar de oficio, cuyo no es el caso. TERCERO: Que, en consecuencia, en cuanto al monto de la indemnización a pagar por la demandada, solo se hará lugar a ello por la suma de $41.796.878.-, correspondiente a la restitución de retenciones, desestimándosele en lo demás. Con lo expuesto y lo dispuesto en los dispuesto en los artículos 1545 y siguientes del Código Civil, 223 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales, artículos 636, 640 y 786 del Código de Procedimiento Civil, y en las Bases de Procedimiento arbitral
Fallo
se resuelve: 1.- Que se rechazan todas la exclusiones y objeciones a los documentos formuladas por las partes, otorgándose a dichos documentos el mérito probatorio que estime el Tribunal Arbitral, en conjunto con los demás elementos probatorio de autos; 2.- Que se acoge la demanda arbitral, en cuanto a que la terminación anticipada del Contrato de autos resulta arbitraria e ilegal en razón de que el atraso en la ejecución de las obras más allá del plazo contractual es consecuencia de los incumplimientos contractuales incurridos por la demandada, debiendo ésta, por lo tanto, proceder a indemnizar los perjuicios causados con su proceder, en los montos y condiciones que se indican a continuación; 3.- Que, dentro de plazo de 30 días corridos de ejecutoriado el fallo arbitral, la demandada deberá pagar a la demandante, a título de indemnización de perjuicios, la suma de $41.796.878.- que corresponde a la suma agregada de la restitución de retenciones, la que se pagará debidamente reajustada en la variación del IPC habida entre el mes anterior a la fecha de presentación de la demanda y el mes anterior al pago efectivo; 4.- Que las sumas antes referidas devengarán intereses moratorios, a una tasa equivalente a la máxima aplicable para operaciones reajustables, los que se devengarán desde la fecha de la presentación de la demanda arbitral, hasta el pago efectivo y total de las sumas antes referidas; 5.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda reconvencional; y 6.- Que cada part
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada dictada con fecha diez de agosto de dos mil veintidós por el juez arbitro don Francisco Gazmuri Schleyer, en los autos Rol CAM 4435-2020, caratulados “Eco renovables con Novamper Chile Spa- Antes Consorcio Prodiel-Santa Fe S.A.”, con excepción de su considerando 21 que se suprime, y c
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