ROJAS/BRAVO -(VUELVE A TABLA)-
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de diez de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-6793-2022, a la cual se acumuló la causa Rol O-6796-2022, el Tribunal acogió parcialmente la demanda y declaró la existencia de una relación laboral respecto de Nicole Ayleen Laxo Rojas y la demandada Círculo FORDIPRECA desde el 24 de marzo al 30 de agosto de 2022; que los actores Elba María Calderón Anacona y Cristián Alejandro Aravena Zapata mantuvieron una relación de carácter laboral con la demandada que terminó mediante su renuncia y rechazó la acción de nulidad del despido y la demanda de cobro de prestaciones laborales, debiendo pagar cada parte sus costas. En contra de este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare que el despido fue injustificado y se condene al pago de las prestaciones demandadas, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del 23 de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto al motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, se funda en que la sentencia se habría extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, por cuanto ni en la contestación de la demanda ni en los puntos de prueba se señalan los hechos que el tribunal ha considerado para justificar la renuncia de los trabajadores. Expone la parte recurrente que dicha circunstancia ha sido considerada únicamente por el sentenciador en el fallo, ya que en este caso se demandó el despido injustificado y el pago de prestaciones laborales, por lo que su fundamento corresponde a aquello y la sentencia debió limitarse a ese pronunciamiento. Menciona que también se vulneraron las reglas de la sana crítica de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, sin desarrollar esta causal. Finalmente, señala que este vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haber respetado lo solicitado en la demanda y en la contestación, el tribunal no hubiera establecido que los trabajadores renunciaron y habría declarado el despido como injustificado. SEGUNDO: Que en lo que respecta a la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, fundada en la figura de la ultra o extra petita, y como es conocido, la causal de nulidad formal en cuestión establece dos formas en que puede configurarse: a) cuando se otorga más de lo pedido, lo cual se conoce como ultra petita, y b) cuando la sentencia se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, lo cual se denomina extra petita. En consecuencia, se incurre en el vicio de nulidad cuando se altera el contenido de las acciones o defensas presentadas por las partes, apartándose de los términos en los que situaron la controversia, cambiando el objeto o la causa de pedir entre lo solicitado por el actor y lo alegado por la contraparte, lo cual resulta en una incongruencia entre los términos en los que las partes formularon sus pretensiones y lo resuelto por el tribunal. TERCERO: Que, en el caso en examen, es un hecho asentado en el proceso la existencia de una relación laboral entre Circulo FORDIPRECA y las demandantes Elba Anacona, Nicole Lazo y el demandante Cristián Aravena. Por su parte, en cuanto a la efectividad que los demandantes fueron despedidos de manera verbal por la parte demandada, sin cumplimiento de formalidades legales, la sentenciadora determinó -conforme se consigna en el motivo séptimo de fallo-, que las demandantes no acreditaron la existencia de un despido formal por parte Circulo FORDIPRECA y que,
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare que el despido fue injustificado y se condene al pago de las prestaciones demandadas, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del 23 de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto al motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, se funda en que la sentencia se habría extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, por cuanto ni en la contestación de la demanda ni en los puntos de prueba se señalan los hechos que el tribunal ha considerado para justificar la renuncia de los trabajadores. Expone la parte recurrente que dicha circunstancia ha sido considerada únicamente por el sentenciador en el fallo, ya que en este caso se demandó el despido injustificado y el pago de prestaciones laborales, por lo que su fundamento corresponde a aquello y la sentencia debió limitarse a ese pronunciamiento. Menciona que también se vulneraron las reglas de la sana crítica de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, sin desarrollar esta causal. Finalmente, señala que este vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haber respetado lo solicitado en la demanda y en la contestación, el tribunal no hubiera
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Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de diez de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-6793-2022, a la cual se acumuló la causa Rol O-6796-2022, el Tribunal acogió parcialmente la demanda y declaró la existencia de una relación laboral respecto de Nicole Ayleen Laxo Rojas y la demanda
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