JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

ALONSO ERIKO JARAMILLO JARA C/ ISMAEL ALFREDO VIDAL MARQUEZ

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

OTROS LIBRO II TITULO IX

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC N° 2210047735-5 RIT N° 1199-2022 del juzgado de letras, familia y garantía de Río Bueno, por sentencia definitiva de fecha cuatro de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada por el juez titular Diego Fuentes Rolack se condena a Ismael Alfredo Vidal Márquez a cumplir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 6 U.T.M y la suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de obtención maliciosa de la calidad de poseedor regular, previsto en el artículo 9 del Decreto Ley 2695 y sancionado en el artículo 473 del código penal, cometido en la comuna de Lago Ranco, con fecha 12 de febrero de 2020. La sentencia además ordena la cancelación de la inscripción obtenida por el imputado, esto es, aquella que consta a fojas 612, bajo el N° 630 del Registro de Propiedad del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno. El mismo acto jurisdiccional concede cuotas para el pago de la multa impuesta y sustituye la pena corporal por la remisión condicional, debiendo quedar sujeto el sentenciado a la vigilancia del Centro de Reinserción Social de Río Bueno, por el término de un año; dispone la omisión del registro de la sentencia del certificado de antecedentes para los fines previstos por la norma del artículo 38 de la ley 18.216 y lo exime del pago de las costas de la causa. Luego de declararse admisible el recurso de nulidad interpuesto, con fecha veintiocho de abril del presente año, se lleva a efecto la audiencia de rigor, interviniendo en estrados, en favor de sus pretensiones, los representantes del condenado y del querellante particular.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) En estos antecedentes penales, el abogado defensor penal privado Fernando Castro Poblete, deduce recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación a lo prevenido en el artículo 342 letra c) y 297 del código procesal penal, (sin perjuicio que inicialmente alude al motivo previsto en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal) para lo cual realiza una reseña del juicio oral simplificado verificado en el tribunal de mérito y trascribe el considerando decimocuarto del

Fallo

fallo que se revisa en que se subsumen los hechos acreditados en la disposición concernida. En el desarrollo de su causal señala el recurrente que su defensa se ha sustentado “en principios que deben ser siempre y obligatoriamente sujetos a análisis y ponderación por parte del juzgador, consistentes en situaciones que se encontraban insertas y formando parte de toda la nomenclatura tanto procedimental como de fondo, respecto de los estadios de defensa ante la acusación de la contraparte, y que además fueron enunciados como tales; pero con una abismante ausencia de análisis o ponderación por parte del tribunal”. Básicamente alega que la existencia de una problemática idéntica a los hechos a ponderar por el tribunal, consistente en que el fiscal Rodrigo San Martin ya había solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letras a) y d) del código procesal penal, el sobreseimiento definitivo de la investigación criminal en esos autos, sosteniendo que en la especie estábamos presencia de un asunto de carácter civil y que los mismos hechos fundantes de la acción penal sostenida en contra de su representado Ismael Vidal ya habían sido expuestos y sujetos a la jurisdicción civil, en los autos civiles C-186-2022, del mismo tribunal, donde igualmente se había cuestionado la legalidad de la regularización efectuada por su representado mediante la acción reivindicatoria o de dominio del artículo 26 del D.L. 2695 y que la demanda, fue rechazada por el tribunal a quo; decis

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C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RUC N° 2210047735-5 RIT N° 1199-2022 del juzgado de letras, familia y garantía de Río Bueno, por sentencia definitiva de fecha cuatro de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada por el juez titular Diego Fuentes Rolack se condena a Ismael Alfredo Vidal Márquez a cumplir la pena de sesenta y un días de presidio

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