MP C/ JUAN FELIPE HUENCHUNIR CATALAN
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la Defensa ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de 08 de mayo de 2025 dictada en audiencia de control de detención, en la que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Juan Felipe Huenchuñir Catalán, solicitando se decrete alguna menos gravosa del artículo 155 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en estrados, la defensa particular de Huenchuñir realiza una reseña de los hechos que motivaron la formalización. Señala que su representado no tiene antecedentes, que colaborará de manera eficaz con la investigación, que además tiene arraigo social y familiar. No cuestiona ni la existencia del delito, ni el grado de participación en el ilícito, pero si la necesidad de cautela, toda vez que indica que la prisión preventiva es la medida más gravosa. En el caso de marras, el imputado no tiene antecedentes penales y podría ser objeto de alguna de las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216. Indica que la colaboración prestada fue eficaz, indicando cuales serán las personas que lo han abastecido de las drogas. Refiere que hay medidas cautelares de menor intensidad que pueden servir a los fines del procedimiento y que el quantum de la pena sería de simple delito y no de crimen, debido a las modificatorias de responsabilidad penal. Señala que además habría informes psicológicos y sociales que harían recomendable la aplicación de una pena sustitutiva, los que se fungirían en nuevos antecedentes que permiten la libertad. Añade que se trataría de un hecho único, obedece a un error cometido por su representado. Propone la aplicación de una medida cautelar de arresto domiciliario, pues además ha sido amenazado y agredido en el recinto penitenciario. En su réplica, señala que los documentos o que hizo referencia el imputado tendría otro domicilio, por lo que no existiría peligro alguno, estimando que la medida de prisión preventiva no es la adecuada. Refiere que la característica de ser egresado
Fundamentos
considerando al respecto también la existencia de una gran cantidad de droga, medio comisivo, a través de que las redes sociales frente a recintos educacionales, hacen presumir la permanencia y la peligrosidad de la conducta imputada. Respecto de la colaboración eficaz, todavía no se configuran los elementos para ello, como tampoco la posibilidad de una pena sustitutiva, todos los que se encuentran en carácter potencial. No se puede soslayar la naturaleza y gravedad del delito, habiendo un grave compromiso para bienes jurídicos de alta relevancia para la sociedad, en especial por la gran cantidad de droga y su diversidad. Se trata de un hecho que tiene asignada pena de crimen, por lo que la única medida cautelar posible sería la prisión preventiva. Cuarto: Que, al discutirse únicamente la necesidad de cautela, sólo serán analizados los presupuestos obrantes a dicho respecto. En este sentido, se tomará en especial consideración la gravedad del ilícito formalizado, que tiene asignada pena de crimen y que los antecedentes que se tuvieron a la vista por el tribunal a quo no han variado. Se tiene presente, específicamente, que el hallazgo de drogas se produjo previa investigación, lo que la defensa no ha cuestionado, en donde se utilizaron procedimientos especiales de obtención de información que harían descartar, por el momento, que estemos en presencia de un hecho único, como sostuvo la recurrente. En forma adicional, la gran cantidad de droga incautada, la presencia de elementos de dosificación y la suma de dinero son elementos suficientes para estimar, como lo señaló el juez en la instancia, la existencia de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Las alegaciones respecto de una eventual pena sustitutiva tienen el carácter de potencial, pues la sola circunstancia de tener irreprochable conducta anterior sólo permitiría no imponer la sanción en su n su grado máximo, mientras que la colaboración en el procedimiento no se ha concretado, no pudiendo asumirse, por ahora, que esto permita una rebaja como la pretendida por defensa, compartiéndose, de este modo lo resuelto en primera instancia.
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de ocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada los autos RIT O- 4078-2025 del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Juan Felipe Huenchuñir Catalán. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 2415-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-2415-2025 Ruc: 2500629165-4 Rit : O-4078-2025 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, la Ministra (I) señora Paula Rodriguez Fondon y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relator: Francisco Veas Representante
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