MIRANDA/CORVALÁN
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Que del tenor del recurso deducido se desprende que los actos denunciados y, en especial, el petitorio de la acción, exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo esta la vía idónea para resolver las problemáticas relatadas en su libelo sino ante al tribunal de familia que sea competente como, por demás, ya ha ocurrido, lo que no es compatible con una acción estrictamente cautelar como la incoada. Por lo que conforme a lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Archívese, en su oportunidad N°1789-2025 Protección
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Archívese, en su oportunidad N°1789-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
CH (MVT) San Miguel, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco Resolviendo la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el
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