JOSE MIGUEL CONTRERAS RODRIGUEZ CON MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO Y OTROS
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando y vigésimo séptimo que se elimina. En el considerando décimo cuarto, se elimina la parte final a partir de las expresiones “Que, en ese contexto (…)”. En el considerando décimo quinto, se suprime, en su término, la mención “por la suma de $495.054”. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 142 de la Ley de Tránsito dispone, en lo pertinente: Ante la aproximación de un vehículo de emergencia que haga uso de sus señales audibles y visuales, se observarán las siguientes reglas: 1.- El conductor de un vehículo que circule en el mismo sentido, deberá respetar el derecho preferente de paso del vehículo de emergencia, conduciendo el suyo hacia el lado de la calzada que tenga desocupado, lo más cerca posible de la solera o del eje de la calzada, deteniéndose si fuere necesario hasta que haya pasado el de emergencia, y 2.- Los vehículos que lleguen a un cruce al cual se aproxima un vehículo de emergencia, deberán detenerse y respetarle su derecho preferente de paso. En las condiciones referidas, cuando un vehículo de emergencia se aproxime a un cruce con luz roja del semáforo u otra señal de detención, su conductor deberá reducir la velocidad hasta detenerse si fuere necesario, y cruzar solamente cuando verifique que los demás conductores de vehículos le hayan cedido el paso y no existan riesgos de accidente. 2°) Que, al efecto, la dinámica de los hechos determina que el vehículo de emergencia debió reducir su velocidad al llegar al cruce regulado, en tanto el automóvil conducido por el querellante y demandante, realizar la maniobra descrita en la norma antes referida, esto es, respetar el derecho preferente de paso, de suerte tal que se expuso este último imprudentemente al daño, sin ser ello la causa basal del accidente, lo que determina, además, la reducción de la indemnización civil otorgada. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, dictada a fojas 246 de los autos 162.830 del Juzgado de Policía Local de Pedro Hurtado, con declaración que se reduce el monto por concepto de indemnización civil otorgado al demandante a la suma total de $3.750.000 (tres millones setecientos cincuenta mil pesos), desglosado en las siguientes partidas (i) $3.250.000 (tres millones doscientos cincuenta mil pesos) por concepto de daño emergente y (ii) $500.000 (quinientos mil pesos) por el rubro de daño moral. Regístrese y devuélvase. N°141-2024 Policía Local
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco A los escritos folios N°s 26 y 27: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando y vigésimo séptimo que se elimina. En el considerando décimo cuarto, se elimina la parte final a partir de las expresiones “Que, en ese contexto (…)”. En el considerando décimo quinto, se suprime, en su término, la me
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