MP THNO C/ RUPERTO ALEJANDRO SANHUEZA VELOSO
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Ruperto Alejandro Sanhueza Veloso, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, quien se encuentra formalizado como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar de los artículos 399 en relación al 494 N°5 del Código Penal y 5 de la Ley 20.066, y por el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 5 de la misma ley, por hechos ocurridos el 8 de abril de este año 2025, solicitando se revoque la resolución en alzada, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva o, en subsidio, se le sustituya por alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°.- Que la defensa en estrados cuestiona el presupuesto material en lo que respecta a un delito de desacato, pues estima que a la data de ocurrencia de los hechos, 8 de abril, el imputado no estaba notificado de la medida cautelar que le prohibiera acercarse a la víctima, cuestión ésta que no fue controvertida en la audiencia en que se discutió la cautelar que viene en alzada. Sin perjuicio de ello, cabe consignar que el Ministerio Público ha sostenido ante preguntas directas en este sentido, que el imputado mantenía medidas cautelares a la fecha en que acaecen los sucesos por los que está privado de libertad y, por tanto, existe sustento fáctico para, por ahora, sostener que los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal concurren en el caso, esto es, existen antecedentes que dan cuenta del hecho punible y estos mismos elementos permiten presumir la participación del imputado en el delito de desacato de que se trata. 3°.- Que, ahora bien, en lo concerniente a la necesidad de cautela, esta Corte comparte lo reflexionado y decidido por el juez de primera ins
Fallo
por tanto, existe sustento fáctico para, por ahora, sostener que los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal concurren en el caso, esto es, existen antecedentes que dan cuenta del hecho punible y estos mismos elementos permiten presumir la participación del imputado en el delito de desacato de que se trata. 3°.- Que, ahora bien, en lo concerniente a la necesidad de cautela, esta Corte comparte lo reflexionado y decidido por el juez de primera instancia, pues si bien el imputado tiene procesos anteriores, los mismos no podrán ser considerados atendida la data de su comisión y sentencia, para eventuales beneficios y penas sustitutivas, sin embargo de ello, mantiene dos causas vigentes, una precisamente contra esta misma víctima por maltrato de adulto mayor, en los autos RIT 162-2025 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, y además, tiene otra causa en contra de su hermana, RIT 4468-2024, del mismo tribunal, debiendo considerarse, además, que la pauta de riesgo elaborada en su oportunidad y por la que se le puso a disposición del tribunal, indica “riesgo vital alto”, pudiendo estimarse además que el relato de los hechos por los que se encuentra privado de libertad, precisa que con un elemento contundente agredió a su padre de 83 años, quien tendría movilidad disminuida. Conforme al escenario fáctico y jurídico precedentemente indicado lo cierto es que, por ahora, la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la
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Concepción, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Ruperto Alejandro Sanhueza Veloso, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, quien se encuentra formalizado como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violenc
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