MP C/ HUMBERTO FRANZ HERNÁNDEZ HERRERA
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
OTROS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY 17.798
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: 1.- Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivo del delito previsto en el artículo 3° de la Ley 17.798. 2.- Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del artículo 140, teniendo en consideración la entidad, características y naturaleza del delito por el que ha sido formalizado el imputado, las circunstancias de su comisión y lesividad, la gravedad de la pena asignada al mismo y eventual forma de cumplimiento, esta Corte estima que, la necesidad de cautela no corresponde a peligro de fuga, sino que se considera que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que se modificará la resolución en alzada en dicho sentido, dejándose sin efecto, en consecuencia, la caución fijada. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de quince de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 4522-2025, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Humberto Franz Hernández Herrera por peligro de fuga, con declaración que aquélla se impone por peligro para la seguridad de la sociedad y, en consecuencia se deja sin efecto la caución fijada. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 516-2025.Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos invest
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