LISBETH ALEJANDRA TORRES SALINAS/GENDARMERÍA DE CHILE CP BIO BIO DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen los abogados Juan Jara Aguillón y Lirayen Reyes Rojas, por la condenada Lisbeth Alejandra Torres Salinas, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Bio Bio de Concepción, Sección Sur y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile por haber informado a la amparada que se procederá a su traslado hacia otra unidad penal, evaluándose si correspondería hacerlo hacia el CP de Valdivia o CP de Puerto Montt, sin indicar los
Fundamentos
motivos de ello, situación que de materializarse, pondría en grave peligro su vida, solicitando a esta Corte, se adopten las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de la amparada, ordenando se deje sin efecto la decisión administrativa de traslado a cualquiera de dichas unidades, disponiéndose su traslado Centro Penitenciario Femenino (CPF) de Santiago. Estima que se hace necesario una cautela de garantías, toda vez que, el acto administrativo de Gendarmería de Chile, se trata de un acto ilegal, y contrario a derecho, ya que, la decisión comunicada a doña Lisbeth Alejandra Torres Salinas, no tiene fundamento alguno que hubiere sido informado a ella, impidiéndole además, la impugnación administrativa de la decisión adoptada por la autoridad penitenciaria. Agrega que, de materializarse el traslado, éste supone un agravamiento en las condiciones en que la reclusa cumple su privación de libertad, poniendo en cierto y grave peligro, la vida e integridad física de la amparada. Señala que el actuar de Gendarmería de Chile, en cuanto a la decisión adoptada, viola los Tratados Internacionales ratificados por Chile y la propia Constitución Política, en lo relativo a la protección de los derechos de las personas privadas de libertad. Cita normas legales , Constitucionales y Jurisprudencia. Solicita acoger el presente amparo, mediante la declaración de ilegalidad de la actuación de Gendarmería de Chile, quien infringió los preceptos constitucionales relacionados a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución 21 Política de la República; adoptando medidas para el restablecimiento del Derecho y asegurar la tutela de los derechos fundamentales violados; y en especial, se impartan instrucciones a Gendarmería de Chile, a fin de que la amparada no puede ser trasladada al CP de Valdivia o al CP de Puerto Montt, debiendo ser trasladada, de ser necesario, al Centro Penitenciario Femenino (CPF) de Santiago (San Joaquín), como así mismo, adoptar toda otra medida tendiente a restablecer el imperio del derecho y asegurar la vida e integridad física y psíquica de la amparada, en cuanto al lugar en que ésta debe encontrase recluida para el cumplimiento de su pena. Informó Angélica Briones Castillo, Directora Regional de Gendarmería de Chile Región del Biobío, quien indica a esta Corte que la Interna fue condenada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT N° 449-2020, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación y condenada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT N° 301-2022, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y cuya fecha de término está prevista para el 30 de julio de 2026. Indica que la interna posee un alto compromiso delictual, con puntaje de 127,7 sobre un total de 171,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo presentado por doña Lisbeth Alejandra Torres Salinas en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la abogada integrante Marta Araneda Fraile. N°Amparo-223-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen los abogados Juan Jara Aguillón y Lirayen Reyes Rojas, por la condenada Lisbeth Alejandra Torres Salinas, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Bio Bio de Concepción, Sección Sur y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile por haber informado a la amparada
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