SIN INFORMACION

BURGOS/MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 Cristian Burgos Rodríguez, domiciliado en parcelación La Flor, calle don Guillermo n.° 9, La Unión, dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra el Ministerio de Salud representado por doña Ximena Aguilera Sanhueza, ambos domiciliados en calle Enrique Mac-Iver n.° 51, Santiago, fundada en que es médico y trabaja en el CESFAM de la comuna de La Unión hace más de 24 años, contando con especialidad médica inscrita desde el 20 de diciembre de 2024, información que fue remitida inmediatamente a sus jefaturas, no obstante lo cual fue excluido de la asignación por competencias profesionales del artículo 8° de la Ley 20.816, a pesar de cumplir con todos los requisitos establecidos en dicha normativa. Pretende se declare que tiene derecho de propiedad sobre la asignación del artículo 8° de la Ley 20.816 y se le otorgue para todo el periodo 2025 con costas. A folio 14 la recurrida indicó que no existe derecho preexistente e indubitado en favor del recurrente ya que si bien el artículo 8° de la Ley N° 20.816 establece una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales para los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, ocurre que legalmente cada año, el Ministerio de Salud, mediante decreto dictado antes del 31 de diciembre y con la aprobación del Ministerio de Hacienda, debe establecer las especialidades médicas beneficiarias. Para tales efectos el Ministerio de Salud debe remitir al Ministerio de Hacienda, con anterioridad al 10 de diciembre del año correspondiente, el proyecto de decreto anual. Agregó que el recurrente obtuvo su especialidad médica con fecha 20 de diciembre de 2024, habiendo inscrito su especialidad en el Registro de Especialidades al que se refiere el numeral 6 del artículo 121 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, con fecha 24 de diciembre del mismo año. De esta forma, dado que la inscripción del reclamante en el

Fundamentos

Considerando: 1.° Que de lo expuesto y los antecedentes acompañados al presente recurso, se observa que el acto que lo motiva y se denuncia como ilegal y arbitrario, y vulneratorio de los derechos establecidos en el artículo 19 Nº 2 y Nº 24, es la no inclusión del recurrente como beneficiario de la asignación del estímulo por competencias profesionales establecido en la ley 20.816 para el año 2025, mediante la dictación del Decreto Exento N°61 de fecha 31 de diciembre de 2024, publicado en el diario oficial con fecha 22 de febrero de 2025. 2.° Que dicha no inclusión del recurrente dentro del listado de beneficiarios obedece a que obtuvo la especialidad el 20 de diciembre de 2024, y conforme a lo informado por la Superintendencia de Salud, dicha especialidad fue inscrita en el Registro de Especialidades con fecha 24 de diciembre del mismo año, esto es, con posterioridad al 30 de octubre de 2024, plazo antes del cual las entidades administradoras de salud municipal deben entregar a los Servicios de Salud la información sobre los médicos cirujanos que cuentan en su dotación de atención primaria de salud municipal y la comprobación de su inscripción en los registros respectivos de conformidad a los dispuesto en el artículo 3 del Decreto 149 de 2016 del Ministerio de Salud. Más aún, tal especialidad fue obtenida e inscrita con posterioridad al 10 de diciembre de 2024, fecha límite que establece el referido Decreto 149 para la remisión por parte del Ministerio de Salud al Ministerio de Hacienda del proyecto de Decreto que contenga las especialidades médicas que darán derecho a la asignación de estímulo por competencias profesionales. 3.° Que, de esta forma, no se observa una acción ilegal y o arbitraria de parte de la recurrida toda vez que simplemente ha actuado y dado cumplimiento a la normativa y plazos que rigen la materia, como fue expuesto previamente, no observándose tampoco un actuar antojadizo o meramente voluntarioso en orden a omitir al recurrente para la obtención de la asignación referida.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones de la Ley 20.816 y del Decreto 149 de 2016 del Ministerio de Salud y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; Se RECHAZA el recurso de protección de folio 1, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-225-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 Cristian Burgos Rodríguez, domiciliado en parcelación La Flor, calle don Guillermo n.° 9, La Unión, dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra el Ministerio de Salud representado por doña Ximena Aguilera Sanhueza, ambos domiciliados en calle Enrique Mac-Iver n.° 51, Santiago, fundada en qu

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