JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

IMPUTADO: DANIEL ARNOLDO ARAYA GALLARDO

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1º.- Que, en estos autos ingreso Corte Rol 561-2025, provenientes del Juzgado de Garantía de Cañete, correspondiente al RIT 812-2023 y RUC 2200990734-7, en audiencia del 08 de abril de 2025, previo debate de las partes, el Tribunal procedió a revocar la pena sustitutiva de reclusión domiciliaria parcial nocturna, ordenando el cumplimiento efectivo del resto de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, Daniel Arnoldo Araya Gallardo. En contra de esta resolución se alza la defensa del condenado, deduciendo recurso de apelación, a fin de que esta Corte revoque la resolución impugnada, y en su lugar mantenga la pena sustitutiva de reclusión parcial en establecimiento penitenciario y, asimismo, proceda a enmendar los días de abono, entendiendo que a su representado le quedan 139 días de privación de libertad como saldo pendiente de la pena. 2º.- Que, el apelante cuestiona la decisión de revocar la pena sustitutiva aplicada al sentenciado, fundado en que la sucesión de faltas al régimen de la pena sustitutiva primitivamente impuesta y luego a la intensificación de la misma, se debió a

Fundamentos

motivos laborales, por la imperiosa necesidad de generar recursos económicos para su subsistencia y para cumplir con sus obligaciones alimentarias, y por lo mismo discrepa que se trate de incumplimientos graves, considerando, además, que su defendido tiene por cumplida una cantidad no menor de la pena decidida en estos autos. Respecto a esto último, dice que la resolución apelada también le causa agravio porque el saldo que le resta por cumplir corresponde a 139 días y no a 179, como erróneamente se señala en la resolución recurrida. A su turno, el Ministerio Público solicitó se confirmara la resolución apelada, pues a su parecer los incumplimientos del sentenciado al cumplimiento de su pena sustitutiva eran graves y reiterados, considerando que incluso debido a esto último, en audiencia sobre la mantención o revocación de aquella, se decidió su intensificación y ordenó que el saldo de la pena debía cumplirla en el C.D.P de Lebu, lo que tampoco fue cumplido por el condenado y, más aún, se fue de la jurisdicción. De esta forma, y sin perjuicio de los motivos laborales invocados por éste, pide se confirme la decisión del tribunal a quo, y en consecuencia se revoque la pena sustitutiva y se ordene el cumplimiento efectivo de la misma. 3º.- Que el artículo 25 de la ley 18.216 se coloca en la situación de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el Tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad. En los otros casos de incumplimiento injustificado, se deberá intensificar las condiciones de la pena sustitutiva aplicada. 4º.- Que, como se puede apreciar, se trata claramente de dos situaciones diferentes, ambas reguladas en el mismo artículo 25 ya referido, en que la primera, dice relación con incumplimientos graves y reiterados, mientras que la segunda, se refiere a otros incumplimientos no justificados. En la primera hipótesis, corresponde revocar la pena sustitutiva aplicada, o bien reemplazarla por otra más intensa. Frente a otro tipo de incumplimiento injustificado, en la segunda hipótesis, se deberá intensificar las condiciones de la pena sustitutiva aplicada. 5º.- Que, en el caso en estudio, consta de la carpeta digital respectiva, que el sentenciado Araya Gallardo fue condenado el 21 de agosto de 2023, a una pena de de 541 de presidio menor en su grado medio como autor del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada, reconociéndole en el cumplimiento de dicha pena, 316 días de abono correspondientes al tiempo en que estuvo privado de libertad en razón de esta causa. Esta pena privativa de libertad, con el abono de los 316 días antes indicados, se le sustituyó por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria. De esta forma, inició el cumplimiento de esta pena sustitutiva por el saldo de 225 días que le restaban de la pena inicialmente impuesta, con fecha 02 de oc

Fallo

se declara que: SE CONFIRMA, la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha ocho de abril de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Cañete, que revocó la pena sustitutiva de privación parcial nocturna de libertad del sentenciado, ordenando el cumplimiento efectivo del resto de la pena de libertad impuesta al sentenciado, Daniel Arnoldo Araya Gallardo. Regístrese, notifíquese y léase en la audiencia fijada al efecto el día de hoy. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. ROL 561-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1º.- Que, en estos autos ingreso Corte Rol 561-2025, provenientes del Juzgado de Garantía de Cañete, correspondiente al RIT 812-2023 y RUC 2200990734-7, en audiencia del 08 de abril de 2025, previo debate de las partes, el Tribunal procedió a revocar la pena sustitutiva de reclusión domic

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