OYARZUN Y PLATT CONSULTORES/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando sexto, que se elimina, y teniendo además y en su lugar presente: Que, del mérito de los documentos acompañados por el recurrente a fs. 29, aparece que la infracción cometida por la denunciada, esto es, funcionar sin estar autorizada por la Prefectura de Carabineros respectiva para desarrollar actividades inherentes a la seguridad privada, ha sido subsanada de manera íntegra, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8°, inciso tercero, del Decreto Ley N°3.607 corresponde absolver al denunciado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia apelada de dos de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a fs. 76, dictada en causa Rol N°8.440-2023 del Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso, y en su lugar se declara que se absuelve al denunciado del requerimiento formulado por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-133-2024./ahd
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando sexto, que se elimina, y teniendo además y en su lugar presente: Que, del mérito de los documentos acompañados por el recurrente a fs. 29, aparece que la infracción cometida por la denunciada, esto es, funcionar sin estar autorizada por la Prefectur
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