MP/TOMÁS JAVIER ALEJANDRO SOTO PAREDES.
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los argumentos expuestos por el juez a quo, especialmente, en cuanto a que la conducta del imputado constituye un peligro inminente para la seguridad de la víctima, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 20.066 y
Fundamentos
considerando el número de delitos por el cual ha sido formalizado, se estima que la medida cautelar impuesta resulta procedente y proporcionada, en cuanto su libertad resulta peligrosa para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución de nueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 927-2025, del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua-Tagua. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 515-2025-Penal
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C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los argumentos expuestos por el juez a quo, especialmente, en cuanto a que la conducta del imputado constituye un peligro inminente para la seguridad de la víctima, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 20.066 y considerando el número de delitos por e
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