4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

CAROLINA ANDREA AGUILERA MEDINA C/ EMILIANO RAUL PERTOSSI ATALA

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

MALTRATO HABITUAL (VIF) ART. 14 LEY 20.066.

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendido lo expresado por el señor Relator, ministro de fe para estos efectos y de conformidad a lo previsto en los artículos 223 bis inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil y 52 y 358 del Código Procesal Penal, no habiendo comparecido el abogado recurrente Héctor Arancivia Cartagena a la audiencia, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de seis de mayo del año en curso, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se rechazó la solicitud de renovar las medidas cautelares establecidas en el artículo 34 de la Ley N° 21.675 del imputado Emiliano Raúl Pertossi Atala. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. N°Penal-2420-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Fallo

se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de seis de mayo del año en curso, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se rechazó la solicitud de renovar las medidas cautelares establecidas en el artículo 34 de la Ley N° 21.675 del imputado Emiliano Raúl Pertossi Atala. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. N°Penal-2420-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que el abogado recurrente Héctor Arancibia Cartagena en representación de la parte querellante no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar de manera telemática ni presencial, sin haber hecho presentación alguna tampoco al efecto a través de la Oficina Judicial Virtual, para efectos de ejercer su derecho de alegar en favor de su recurso. Sin perjuicio de no haber apo

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