SIN INFORMACION

YEPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de GERSON UZZIEL YEPEZ VALERO, peruano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar la solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°25113350, notificada con fecha de 3 marzo de 2025, vulnerando con ello su garantía fundamental, establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que realizó su solicitud de nacionalización el 25 de mayo de 2023, cumpliendo con todos los requisitos legales y adjuntando la documentación respectiva, señala que el 3 de marzo del presente año fue notificado de la resolución que rechaza su solicitud y otorga residencia temporal por el plazo de un año, por mantener antecedentes penales negativos. Arguye que la Excma. Corte Suprema, conociendo de un recurso de amparo, concluyó que, habiendo el amparado sorteado con éxito su proceso de reinserción y no registrando reiteraciones delictivas, resultaba desproporcionado que la autoridad migratoria negara su permanencia en Chile basándose en antecedentes penales extinguidos, siendo vulnerando de esta menara el principio de non bis indem por el recurrido. Agrega que mantiene arraigo familiar, pues se encuentra casado con residente definitivo en chile, y que además mantiene arraigo laboral al encontrase trabajando para la empresa Rager Spa. Pide que se ordene al recurrido que se deje sin efecto el señalado acto administrativo y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones a reanudar la tramitación de la solicitud de residencia del afectado, y dictar un acto administrativo con estricto apego a derecho, o en su defecto, se considere al afectado habilitado para presentar una nueva solicitud de residencia cumpliendo con todos los requisitos legales, con costas. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que de 25 de mayo de 2023 el actor solicitó residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Mig

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de Resolución Exenta N°25113350, notificada con fecha de 3 marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, por registrar antecedentes negativos en Chile. Tercero: Que de los antecedentes acompañados se advierte el recurrente registra condena por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, sin haber obtenido licencia de conducir, en causa RIT 5134-2016, RUC 1610019134-6 del Juzgado de Garantía de Iquique, según consta en sentencia de fecha 01 agosto 2017; y denuncia por el delito de estafa y otras defraudaciones contra particulares, en causa RIT 417-2023, RUC 2300008769- 6, del Juzgado de Garantía de Valdivia, causa que finaliza con el sobreseimiento definitivo del actor, por haber cumplido con el acuerdo reparatorio establecido en dicha causa. Cuarto: Que, si bien la Excma. Corte Suprema en causa Rol 10.649-2021 conociendo de un recurso de amparo presentado por el actor, reconoce la arbitrariedad del Servicio al ponderar la condena por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves como antecedente negativo para no conceder la residencia temporal del amparado, lo hace con el objeto de que este obtenga su regularidad migratoria, considerando que a la fecha de la sentencia no registraba otro antecedente penal. Quinto: Que, se ha acreditado en autos que luego del

Fallo

fallo mencionado en el considerando anterior, el recurrente es denunciado por otro delito iniciándose causa penal en su contra la que finaliza con el sobreseimiento definitivo al cumplir con las exigencias establecidas en el acuerdo reparatorio al que llegó con víctima. Sexto: Que, el artículo 88 de la Ley 21.325 establece las causales de rechazo de las residencias solicitadas por los extranjeros, estableciendo en su inicio final la facultad del servicio para rechazar aquellas que sean presentadas por extranjeros que se encuentren comprendidos en alguna de las causales del artículo 33 del mismo cuerpo legal. Por su parte, dicho artículo en su numeral 2°, señala que se prohíbe el ingreso al territorio nacional a quienes registren antecedentes penales. Séptimo: Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y se encuentra fundada, pues es facultativo para el Servicio la concesión o rechazo de las solicitudes que le son presentadas cuando se configure alguna causal del artículo 33 de la ley de Migración y Extranjería. Octavo: Que, además, no resulta posible calificar de arbitraria la decisión de la recurrida pues esta ha ponderado los antecedentes de arraigo familiar y laboral, para otorgarle al actor la residencia temporal como medida sustitutiva del abandono del país, en uso de la facultad señalada en el artículo 91 inciso 5° de la ley 21.325, manteniendo a

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de GERSON UZZIEL YEPEZ VALERO, peruano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar la solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°25113350, notificada con fecha de 3 marzo de 2025, vulnerando con e

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