IVES MAURICIO VELOZO MARTÍNEZ/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Comparece Sandra Zamora Oyarzún, abogada defensora penal penitenciaria, con domicilio en Calle Manuel Antonio Matta n.° 433, Osorno, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Ives Mauricio Velozo Martínez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Osorno. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado ya individualizado mediante resolución de 7 de abril de 2025. Todo lo anterior, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. De este modo, se solicita se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la Libertad Condicional. Detalla que el amparado, se encuentra actualmente cumpliendo una pena de 14 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de femicidio. Señala antecedentes personales del condenado, que debieron ser ponderados para los efectos de otorgar el beneficio, en particular que su fecha de inicio condena es el 9 de noviembre de 2016; y la de término el 8 de agosto de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 6 de agosto de 2022. Agregó que el interno, en conformidad a lo resuelto por la comisión de rebaja de condena, presentó 6 bimestres de muy buena conducta. Se ordenó agregar la causa para su vista. Considerando: Primero: La acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Los argumentos de la parte recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente el informe psicosocial que se consideró como antecedente de la resolución que niega el beneficio. Tercero: Del marco normativo que rige el beneficio de la Libertad Condicional, en particular el Decreto Ley 321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 el aludido Decreto Ley 321 y, en lo que interesa al recurso, ponderando el informe de postulación psicosocial que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y permite conocer las posibilidades del interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues el beneficio se concede a quienes demuestran avances en su proceso de reinserción social. Cuarto: que, en la especie, la Comisión negó por unanimidad la libertad condicional al amparado, precisando pormenorizadamente lo
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado Ives Mauricio Velozo Martínez. Regístrese y archívese. N°Amparo-176-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Comparece Sandra Zamora Oyarzún, abogada defensora penal penitenciaria, con domicilio en Calle Manuel Antonio Matta n.° 433, Osorno, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Ives Mauricio Velozo Martínez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Osorno. Se ejerce
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