SIN INFORMACION

JUAN GUILLERMO CORALES CARRASCO CON SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 Juan Corales Navarro, domiciliado en Enrique Baeza n.° 1014, Valdivia, dedujo reclamo de ilegalidad contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles fundado en que en junio de 2022 compró una vivienda la cual tenía arrendatarios que mantenían una deuda con Abastible por $1.061.400 por lo cual hizo una solicitud de deuda radicada ante dicha empresa. Indicó que ante la falta de respuesta por parte de Abastible, el 22 de julio de 2024 realizó un reclamo a la SEC, organismo que en definitiva instruyó a la empresa radicar solo las tres primeras facturas impagas provenientes de aquellos consumos de gas en el domicilio. Tras lo anterior, Abastible le ofreció condonar los intereses si pagaba el capital, lo cual aceptó solo para restablecer el suministro de gas habiendo pagado $673.585 el 5 de agosto de 2024. Señaló que, ante la no devolución por parte de la empresa de lo pagado en exceso según lo ordenado por SEC en su primera reclamación, el 15 de enero de 2025 hizo una nueva presentación ante SEC señalando que Abastible no cumplía lo ordenado al no devolverle los pagos efectuados, reclamo que fue rechazado dando validez a un supuesto convenio de pago que él habría suscrito con Abastible. Pretende se ordene la restitución por parte de Abastible de los dineros pagados en exceso a lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por resolución de 28 de noviembre de 2024 y que ascienden a $592.035. A folio 5 se solicitó el rechazo del reclamo por falta de fundamento ya que se pretende una revisión ex post del acuerdo al que el mismo reclamante había arribado con la empresa. Agregó que el pago realizado por el Sr. Corales con la empresa fue de mutuo propio en el marco de un convenio que él aceptó libremente con la empresa distribuidora y que la pretensión en orden a que se declare inválido tal acuerdo privado entre cliente y empresa excede las atribuciones de la Superintendencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: 1° Que, en primer término, es pertinente señalar los límites que normativamente se han impuesto al control judicial en el artículo 19 de la Ley N.° 18.410, en cuanto considera como finalidad del reclamo de autos, las situaciones en que los afectados “estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar”. 2° Que en autos no se ha demostrado fácticamente el incumplimiento a disposiciones legales o reglamentarias; por el contrario, la decisión que adoptó la Superintendencia se enmarca en la legalidad, pues si bien en un primer momento se instruyó a Abastible la radicación de las tres primeras cuentas impagas, ocurre que dados los hechos ocurridos en el tiempo intermedio, en particular el pago voluntario efectuado por el consumidor en virtud de acuerdo alcanzado con la empresa distribuidora; a la fecha del segundo reclamo -15 de enero de 2025- la situación era muy diferente en cuanto a la materia reclamada: ahora se pretendía dejar sin efecto un acuerdo de pago para lo cual la Superintendencia carece de facultades. Así, la Superintendencia evaluó que tras llegar la empresa a un acuerdo con el cliente, quién pagó parte de la deuda, no existía incumplimiento a la normativa sectorial cuyo cumplimiento debe supervigilar. Tal decisión como se dijo no implica ilegalidad alguna y satisface además las exigencias de fundamentación de hecho y derecho, que al efecto requieren para todo acto administrativo los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880. 3° Que, por lo demás, no puede soslayarse que la pretensión del reclamante, en cuanto se ordene la restitución de la suma de $592.035 excede tanto las facultades de la Superintendencia como de esta Corte de Apelaciones.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones de la Ley 18.410 y de la Ley 19.880; Se RECHAZA el reclamo de folio 1, sin costas. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rodrigo Schnettler Carvajal quien fue del parecer de condenar en costas al reclamante dada la falta de fundamentos de su pretensión. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-14-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 Juan Corales Navarro, domiciliado en Enrique Baeza n.° 1014, Valdivia, dedujo reclamo de ilegalidad contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles fundado en que en junio de 2022 compró una vivienda la cual tenía arrendatarios que mantenían una deuda con Abastible por $1.061.400 por lo cual hizo una s

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