TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADOS: JONATHAN HERNAN VILLALOBOS VILLALOBOS, MATIAS IGNACIO MOR AGUILA

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en causa RIT 452-2024 de ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, el 13 de febrero pasado se dictó sentencia por medio de la cual se condenó Jonathan Hernán Villalobos Villalobos en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, cometido en la comuna de San Pedro de la Paz el 9 de abril de 2023, a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales correspondientes y a las costas de la causa; además, se le condenó en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2° en relación con el artículo 2 letra c), ambos de la Ley 17.798, cometido en San Pedro de la Paz con fecha 10 de abril de 2023, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales correspondientes y costas; ordenándose el cumplimiento efectivo de las penas impuestas. En contra de dicho fallo se alzó su Defensa interponiendo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por haberse infringido las garantías constitucionales del debido proceso; no obstante ello, fue reconducido por nuestra Excma. Corte Suprema a la causal de la letra c) del referido artículo, pide se declare la nulidad y se lleva a efecto un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado; en subsidio, invocó la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letras c), d) y e) de dicho código, pidiendo aquí se anulen la sentencia y el juicio oral que le dio origen. Se procedió a la vista del recurso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad deducido por abogado defensor particular Carlos Concha Jara en representación de Jonathan Villalobos Villalobos, reconducido a la causal contenida en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga, se basa, en primer término, en que el juicio oral fue adelantado sin causa legal y sin tener el tiempo suficiente para preparar la defensa careciendo de disponibilidad para la prueba. Destaca que toda sentencia de un órgano de ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado conforme a las garantías de un procedimiento e investigación racionales y justas. Desarrolla el principio del debido proceso. Relata que el 17 de diciembre de 2024 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en conformidad al artículo 281 del Código Procesal Penal, procedió a fijar fecha para la realización del juicio oral el 3 de febrero de 2025 a las 8,30 horas; luego, por expresa petición de la Fiscalía, fundada en que en dicha fecha la víctima se encontraba imposibilitada de comparecer, se solicitó audiencia para debatir nueva fecha. Dice que el 2 de enero de 2025 se llevó a efecto la referida audiencia, donde la defensa formuló oposición al cambio de fecha porque dicho término está fijado en su favor, pero el tribunal sin causa legal que se lo permitiera decidió adelantar el juicio oral para el 28 de enero pasado. Destaca que al inicio del juicio oral volvió a plantear su oposición a la celebración del juicio en tal fecha, 28 de enero de 2025, por vulneración al derecho a defensa técnica. Cita normativa internacional referida a la garantía constitucional del debido proceso. Segundo: Que la garantía que sustenta el motivo de nulidad en este acápite es el derecho a defensa, específicamente, la defensa técnica; correspondiendo analizar si en lo fáctico hay alguna infracción de derechos fundamentales, de los que asisten a quien es objeto del ius puniendi estatal, que pueda viciar el proceso y el contenido de la sentencia definitiva, ya que a su defensa se le ha impedido actuar en dicho proceso. Al efecto, debemos tener en cuenta que el Diccionario de la Lengua Española define la voz “impedir”, como “estorbar, imposibilitar la ejecución de una cosa”, además, en nuestro actual sistema acusatorio, se reconoce, por el artículo 104 del Código Procesal Penal, la garantía de que el defensor podrá ejercer todos los derechos y facultades que la ley reconoce al imputado, a menos que expresamente se reservare su ejercicio a este último en forma personal. Lo anterior, resulta coherente con los artículos 7 y 8 del mismo cuerpo legal, que junto con reconocer la garantía de hacer valer por el imputado los derechos y garantías que la Constitución y las leyes le franquean, le permite, además, ser defendido por un letrado y formular los planteamientos y alegaciones que considere oportunos. Tercero: Que, en

Fallo

fallo se alzó su Defensa interponiendo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por haberse infringido las garantías constitucionales del debido proceso; no obstante ello, fue reconducido por nuestra Excma. Corte Suprema a la causal de la letra c) del referido artículo, pide se declare la nulidad y se lleva a efecto un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado; en subsidio, invocó la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letras c), d) y e) de dicho código, pidiendo aquí se anulen la sentencia y el juicio oral que le dio origen. Se procedió a la vista del recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad deducido por abogado defensor particular Carlos Concha Jara en representación de Jonathan Villalobos Villalobos, reconducido a la causal contenida en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga, se basa, en primer término, en que el juicio oral fue adelantado sin causa legal y sin tener el tiempo suficiente para preparar la defensa careciendo de disponibilidad para la prueba. Destaca que toda sentencia de un órgano de ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado conforme a las garantías de un procedimiento e investigación racionales y justas. Desarrolla el principio del debido proceso. Relata que el 1

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Que en causa RIT 452-2024 de ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, el 13 de febrero pasado se dictó sentencia por medio de la cual se condenó Jonathan Hernán Villalobos Villalobos en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artícul

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica